REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 076-2025.
SOLICITANTE: JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.893.310.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 08/08/2025, por el ciudadano: JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.893.310, alegó el solicitante, que sobre un terreno de su propiedad según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.233, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14668, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha: veintitrés (23) de junio del año 2.025, construyó con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua una casa, signada bajo el N° 11, la casa posee un área de construcción de bienhechurías de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (145, 60 M2), ubicado en: Sector El Limón, Calle Zamora, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Almonte Castro. SUR: Con casa que es o fue de Kleyn Manuel Mejías. ESTE: Con Quebrada Cúa; y OESTE: Con Calle Zamora. Con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (374, 71 M2)
Ahora bien, los CIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (145,60 M2) de construcción de la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de cinduteja, dos (02) anexos, cada uno con baño; de paredes de bloques frisados, pisos de caico, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CETIMOS (BS, 685.452,77).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, antes identificado, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente al solicitante.
2. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) del solicitante.
3. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
5. DOCUMENTO DE PROPIEDAD del solicitante del lote de terreno perteneciente al ciudadano, JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.893.310, según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.233, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14668, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha: veintitrés (23) de junio del año 2.025.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (12) de noviembre del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.558.560 y V-10.894.932, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.893.310, sobre bienhechurías ubicadas en: Sector El Limón, Calle Zamora, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad, según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.233, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14668, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha: veintitrés (23) de junio del año 2.025; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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