REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de noviembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD 121-2025.
SOLICITANTE: YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.021.
ABOGADO ASISTENTE: ALI E. DELGADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.787.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.021, debidamente asistido por el abogado ALI E. DELGADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.787.

A los fines que este Tribunal declare al ciudadano: YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, antes identificado, como Único y Universal Heredero del causante CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.525.928, al respecto se observa:

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, antes identificado, la cual solicita decreto de únicos y universales herederos:

1. Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA.
2. Original del Acta de Defunción Nº 502, de fecha 23/09/2025 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta. (correspondiente al ciudadano De cujus CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS).
3. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 623, de fecha 23/08/1994, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Salías. (correspondiente al ciudadano De cujus CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS).
4. Copia de la cedula de identidad del De cujus CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS.
DE LAS TESTIMONIANES

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ANDRES EDUARDO GONZALEZ FLORES y FLORANGEL ROJAS NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.484.485 y V-11.406.840, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS, fue el padre del ciudadano YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, y que el ciudadano antes mencionado es su único y universal heredero, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS VICENTE QUIROZ CONTRERAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.525.928, al ciudadano YEHIFER RICHEEL QUIROZ MANTILLA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.021. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.