REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecisiete (17) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 117-2025.
SOLICITANTE: MORAIMA JUSTINIANO DE HERNDANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.287.706.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, Sindico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/10/2025, por la ciudadana: MORAIMA JUSTINIANO DE HERNDANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.287.706, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta N° 48. Alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el N° 2025.364, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14773 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, ubicado en: Sector El Limón, Calle Zamora, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Hitan. SUR: Con casa que es o fue de Tulio Caballero. ESTE: Con calle Zamora. OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Mondragón. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías (una vivienda s/N°) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de ciento veinticinco con treinta y seis metros cuadrados (125,36.M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Entrada principal, porche delantero, tres (03) habitaciones, dos (02) baño, porche trasero y estacionamiento. PLANTA ALTA: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavandero, Toda la bienhechuría está construida en paredes de bloque frisados, pisos de cerámica, techos de placa y zinc, cuenta con sus instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS, 900.000,00).
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIELA CARVALLO HERNANDEZ, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Copia del RIF de la solicitante.
3. Constancia de Solvencia Municipal 2025, N° 0426, emitida por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta.
4. Cedula Catastral Nº 28793 de fecha 06/11/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
5. Planos de la bienhechuría.
6. Documento de propiedad de la solicitante, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el N° 2025.364, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14773 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025.
7. Autorización del Síndico del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
DE LAS TESTIMONIALES

En fecha doce (12) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.588.560 y V-10.894.932, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante desde hace muchos años, y que las bienhechurías son de su propiedad ya que fueron construidas con dinero de su propio peculio y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MORAIMA JUSTINIANO DE HERNDANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.287.706, sobre bienhechurías ubicadas en Sector El Limón, Calle Zamora, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.