REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 118-2025.
SOLICITANTE: LUIS JAVIER ROMERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.093.419.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, Sindica Procuradora Municipal Rafael Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/10/2025, por el ciudadano: LUIS JAVIER ROMERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.093.419, alegó el solicitante, que sobre un terreno de su propiedad según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.273, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14673, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, construyó con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua una casa, signada bajo el N° S/N, la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (141,63 M2), ubicado en: Sector El Limón, Calle San Rafael, Parroquia Cua, Nº de casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Pacheco. SUR: Con calle San Rafael. ESTE: Con casa que es o fue de Dinora Espinoza; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Pacheco. Con una superficie aproximada de trescientos cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (305,43 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (141,63 M2). La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, porche delantero, sala, comedor, cocina de mampostería revestida de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, lavandero, patio lateral techado, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (BS, 600.000.00).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: LUIS JAVIER ROMERO ESCALONA, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:

1. CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) del solicitante.
3. CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL N° 0410.
4. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
5. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
6. ESCRITO LIBELAR expedido por la Abg. KAREN ROJAS, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado N° 299.512, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal.
7. DOCUMENTO DE PROPIEDAD según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.240, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14673, correspondiente al Libro de Folio Real de año: 2.025.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.558.560 y V-10.894.932, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS JAVIER ROMERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.093.419, sobre bienhechurías ubicadas en El Limón, Calle San Rafael, Parroquia Cua, Nº de casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.