REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 122-2025.
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.013.951.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 86.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/10/2025, por el ciudadano: DOUGLAS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.013.951, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en: Comunidad La Mata, sector Las Casitas, calle Los Girasoles, casa S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera. SUR: Con Nicolás Guevara. ESTE: Con Ramón Sarmiento. OESTE: Con Luis Herrera, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (266,70 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (casa de habitación) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (266,70 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, un (01) recibo, un (1) comedor, un (01) baño, un (01) pozo séptico, que el costo total de esta bienhechuría es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 1.500.000).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: DOUGLAS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, antes identificado, para el Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 107-2025 de fecha 01/10/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Carta Aval, Carta de Residencia y Carta de Pisatario emitidas por el Consejo Comunal “Reto de Canaceq”.
4. Planos de ubicación satelital de Google.
5. Oficio del INTI Nº 291-2024, dirigido al ciudadano Abel Durán Gómez, director general del SAREN.
6. Planos de la bienhechuría.
7. Resolución del SAREN sobre terrenos del INTI.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos OLGA MARGARITA SALINAS y JENNY COROMOTO MALAVE TORRES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.479.261 y V-14.395.960, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurias descritas y que las mismas están construidas desde hace trece (13) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.013.951, sobre bienhechurias ubicadas en Comunidad La Mata, sector Las Casitas, calle Los Girasoles, casa S/N, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad del INTI; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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