REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 123-2025.
SOLICITANTE: PEDRO PABLO VOLCAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.917.771.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA CAMACHO, inpreabogado Nº 218.273, Adjunta a la Sindicatura Municipal Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/10/2025, por el ciudadano: PEDRO PABLO VOLCAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.917.771, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 18, folios 18/19, protocolo (1), de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos veintitrés (1923), ubicado en: Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Parroquia Cúa, casa Nº 19, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Florida. SUR: Con Juan Pablo Volcán. ESTE: Con Maria González y OESTE: Con Maria González. Con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (86,95 M2), construyó con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua un inmueble tipo casa signada con el Nº 19.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (86,95 M2). La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño privado, un (01) baño de uso común, un balcón en la parte trasera del inmueble, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras y blancas, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: PEDRO PABLO VOLCAN RODRIGUEZ, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2) Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante.
3) Carta de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “BUENOS AIRES”.
4) CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
5) PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
6) Autorización para solicitar TITULO SUPLETORIO DE SUFICIENTE PROPIEDAD expedido por la Abg. KAREN ROJAS, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado N° 299.512, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARTINEZ y CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.894.932 y V- 4.588.560, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante hace mucho tiempo, que las bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio y que la cantidad de dinero empleada fue de Bs. 300.000,00, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PEDRO PABLO VOLCAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.917.771, sobre bienhechurias ubicadas en: Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Parroquia Cúa, casa Nº 19, Municipio Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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