REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 126-2025.
SOLICITANTE: MAREICY ADRIANA HIDALGO UYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.810.653.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° v-26.427.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512 actuando en su carácter de Síndico Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/10/2025, por la ciudadana: MAREICY ADRIANA HIDALGO UYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.810.653, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta N° 54 alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, calle Lander, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Rojas. SUR: Con casa que es o fue de Genero Estrada. ESTE: Con calle Lander. OESTE: Con casa que es o fue de Esperanza Ramírez, Con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTRIMETROS (450,96 M2). Sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuría (tipo casa) la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (188,39.M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala comedora, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de placa, con sus instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras, aguas blancas y reja de seguridad, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de seiscientos mil bolívares exactos (BS, 600.000,00).


DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MAREICY ADRIANA HIDALGO UYON, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Autorización del Síndico Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta.
3. Documento de Propiedad de la solicitante protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el N| 2025.341, Registral 1, del inmueble matriculado con el N°236.13.10.1.14751, folio real del año 2025.
4. Copia del RIF del Solicitante.
5. Copia de la Cedula Catastral con el N| 29028, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
6. Planos de la bienhechuría.
7. Certificado de solvencia Municipal 2025 N° 29028.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.588.560 y V-10.894.932, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, desde hace diez (10) años así como el terreno y la bienhechuría que es de su propiedad por cuanto la ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MAREICY ADRIANA HIDALGO UYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.810.653, sobre bienhechuría ubicada en Sector Pueblo Nuevo, calle Lander, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.