REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiuno (21) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 130-2025.
SOLICITANTE: SONIA NOHEMI QUIJANO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.692.263.
ABOGADA ASISTENTE: NOEMI MARIA ROMERO QUIJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.061.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/11/2025, por el ciudadano: SONIA NOHEMI QUIJANO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.692.263, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta N° 64. Alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/12/2013, asentado bajo el N° 2013.3391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.1.1.7977 correspondiente el libro de folio real del año 2013, ubicado en: Sector Cantarrana, Desarrollo Terrazas de Matalinda, N° 24, Charallave, Municipio Cristóbal rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE En línea recta de veinte metros (20 mts) con lote 39. SURESTE: En línea Recta de veinte metros (20 mts) con lote 23. SUROESTE: En línea recta de veinte metros (20 mts) con ramal 1. NOROESTE: En línea recta de veinte metros (20 mts) con lote 25. Sobre el cual se encuentra enclavado un inmueble tipo casa, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (143,61.M2). La bienhechuría de una sola planta está distribuida de la siguiente manera: cocina, sala-comedor, cuatro (04) habitaciones (tres con paredes de bloque y pisos de cerámica y una con paredes de bloque i piso de cemento), dos (02) baños ( uno con paredes de bloque, cerámica en piso y paredes, con ducha y sanitario el otro baño con paredes de bloque y piso de concreto) sala, comedor y cocina, con paredes de bloque y pisos de cemento, tres (03) puestos de estacionamiento con piso de cemento, toda la casa tiene placa de tablones con cemento a excepción del estacionamiento, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (BS, 1.000.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión la ciudadana: SONIA NOHEMI QUIJANO MIRANDA, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. Declaración jurada de origen y destino licito de fondos, con copia de documento de propiedad del terreno.
3. Planilla de certificación catastral y Certificado de solvencia de catastro N° 21.150.
4. Constancia de poseer vivienda o terreno expedida por el Consejo Comunal La Arboleda.
5. Plano de vista satelital de Google.
6. Copia del RIF de la solicitante.
7. Plano de la bienhechuría.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN MANUEL PEREIRA y ROSMER ELIAS GOMEZ RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.995.409 y V-17.643.259, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante desde hace muchos años, y que las bienhechurías son de su propiedad ya que fueron construidas con dinero de su propio peculio y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SONIA NOHEMI QUIJANO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.692.263, sobre bienhechurías ubicadas en Sector Cantarrana, Desarrollo Terrazas de Matalinda, N° 24, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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