REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiuno (21) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 131-2025.
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.328.095.
ABOGADA ASISTENTE: LUCERITO ADELAYDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 184.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/11/2025, por la ciudadana: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-16.328.095, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno que son o fueron propiedad de Sociedad Mercantil ALTOMONTE, según documento ABMCR SDC-DCM-CI Nº 36-2025 de fecha 31/10/2025, ubicado en: Sector Alto Monte-Caiza, calle Alto Monte, casa Nº 76, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con zona industrial de Los Anaucos. SUR: Con calle de acceso en medio y Autopista Francisco de Miranda. ESTE: Con casa que es o fue de Reina Torres. OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Estrada; con una superficie aproximada de ciento diez con cincuenta metros cuadrados (110,50 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de CIENTO DIEZ CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (110,50 Mts2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, todas sus instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ RIVAS, antes identificada, como lo es el Titulo Supletorio, son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 136-2025 de fecha 31/10/2025 (Cedula Catastral), y plano de la bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Plano de ubicación satelital de Google.
4. Carta Aval de Pisatario y Carta de Residencia emitidas por el Concejo Comunal “CAIZA ALTO MONTE”.
5. Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda emitido por la ciudadana NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELIRDO RAMON ZAPATA y SABINO ANTONIO MORALES ROBLES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 6.007.265 y Nº V-10.075.381, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que el costo de la construcción de la bienhechuria y las características de la misma son las indicadas en el escrito libelar, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.328.095, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Sector Alto Monte-Caiza, calle Alto Monte, casa Nº 76, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|