REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

SOLICITUD: 105-2025.
SOLICITANTE: TAILEXANDRA DEL CARMEN PUERTA GUARDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.720.116.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODIGUEZ MARQUEZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/09/2025, por la ciudadana: TAILEXANDRA DEL CARMEN PUERTA GUARDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.720.116, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alego la solicitante, que es poseedora de una bienhechuría, la cual forma parte de una casa, sobre un terreno de propiedad Municipal que tiene una superficie de VEINTICINCO METROS DE LARGO POR DIEZ DE ANCHO, (250 Mtros2), ubicado en La Comunidad Cacique Terepaima, Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Sector La Marina, al frente del centro de acopio Mercal Manzana C, Calle Antonio José de Sucre, N° de casa 325, del estado Bolivariano de Miranda, y es poseedora de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de VEINTICINCO METROS DE LARGO POR DIEZ DE ANCHO (250.00 Mt2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechuría de que son o fueron de María Bellarina Barrios; SUR: Con bienhechurías de que son o fueron de Francis Rangel; ESTE: Con bienhechuría de que son o fueron de la ciudadana Norquelis Olivares y OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Odalys Delgado.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: TAILEXANDRA DEL CARMEN PUERTA GUARDIA, antes identificada, como es el Titulo Supletorio, son los siguientes:

1. CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
3. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
4. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO, expandida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
5. CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “Cacique Terepaima”.
6. CARTA AVAL, expandida por el Consejo Comunal “Cacique Terepaima”
7. UBICACIÓN DE LA BIENHECHURÍA, vía satelital Google.


A los fines que me interesa, solicito sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCORCHE RIVAS, y YENISER VIOLETA BLANCO ROGRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-14.678.630 y V-14.990.971, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana TAILEXANDRA DEL CARMEN PUERTA GUARDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.720.116, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en La Comunidad Cacique Terepaima, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Sector La Marina, al frente del centro de acopio Mercal Manzana C, Calle Antonio José de Sucre, N° de casa 325, del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

RUSSEL CAMACHO