REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinticuatro (24) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 132-2025.
SOLICITANTE: RAMONA ANTONIA CARRILLO de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.726.434.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA C CASTAÑEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.523.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 232.840.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/11/2025, por la ciudadana: RAMONA ANTONIA CARRILLO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.726.434, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno que pudiera formar parte de terrenos que son o fueron propiedad de MANTENIMIENTO y OPERACIONES PRISMA C.A, ubicado en: Las Águilas, sector La Vaquera, parte baja, calle Bicentenario, casa Nº 81, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Bicentenario. SUR: Con Alexia Sánchez. ESTE: Con Genry Carrillo. OESTE: Con José Gregorio Ricas; con una superficie aproximada de veintiún metros cuadrados con cero centímetros (21,00 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (21,00 Mts2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos de habitación, una (01) sala comedora, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) patio trasero, servicios de aguas blancas y aguas negras y servicios de electricidad. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que de la pretensión de la ciudadana: RAMONA ANTONIA CARRILLO, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda emitido por la ciudadana Nesfremar Valentina Silvera Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
3. Plano de la bienhechuria elaborado por la Ingeniero Civil Tibisay González, CIV - 237.740.
4. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 017-2025 de fecha 29/04/2025 (Ficha Catastral), emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
5. Carta de Residencia emitida por el Concejo Comunal “LAS AGUITAS I”.
DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanas YARDY MAYARES CALDERON ABREU y MARIA FELICINDA CASTRO DE ZAMORA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 6.424.097 y Nº V-3.633.670, respectivamente y las mismas fueron contestes en declarar que, conocían a la solicitante y a las referidas bienhechurias, y que el costo de la construcción de la misma son las indicadas en el escrito libelar, asimismo que la referida solicitante ha venido ocupando dicho terreno desde hace trece años y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana RAMONA ANTONIA CARRILLO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.726.434, sobre las bienhechurías ubicadas en: Las Águilas, sector La Vaquera, parte baja, calle Bicentenario, casa Nº 81, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; y que declara haber construido a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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