REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Charallave, tres (03) de noviembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EXPEDIENTE: OM-H-325-2025.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
SOLICITANTES: AYESHA GABRIELA UMBRIA REVETTE y ALVEIRO DANIEL DE FREITAS GAMARDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.788.103 y V-22.668.677, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: LUCAS ALVEIRO DE FREITAS UMBRIA, nacido en fecha 05/05/2021, de cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 186.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: AYESHA GABRIELA UMBRIA REVETTE y ALVEIRO DANIEL DE FREITAS GAMARDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.788.103 y V-22.668.677, respectivamente. En beneficio e interés del niño LUCAS ALVEIRO DE FREITAS UMBRIA, nacido en fecha 05/05/2021, de cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 186, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiuno (21) de octubre del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano ALVEIRO DANIEL DE FREITAS GAMARDO, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 14.000) MENSUALES, referencia a 70 $ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas EN PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático que establezca el Ejecutivo Nacional en el salario mínimo”.
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos AYESHA GABRIELA UMBRIA REVETTE y ALVEIRO DANIEL DE FREITAS GAMARDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.788.103 y V-22.668.677, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño LUCAS ALVEIRO DE FREITAS UMBRIA, nacido en fecha 05/05/2021, de cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 186, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los tres (03) de noviembre de del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.