REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 106-2025.
SOLICITANTE: JAIKER CATERINE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.279.019.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUERA FRANQUIZ, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/09/2025, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante acta Nº 30, presentada por la ciudadana JAIKER CATERINE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil en derecho, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.279.019, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. JUAN MANUEL FIGUERA FRANQUIZ, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.772, En fecha veinticuatro (24) de septiembre, se le dio entrada, asignándosele el número 106-2025, y en virtud de la consignación de los recaudos fundamentales en fecha 01-10-2025, para la presente solicitud, el Tribunal se pronuncia mediante auto y SE ADMITE en fecha 07 de octubre, en cuanto ha lugar y en derecho. Ahora bien, alegó la solicitante, que, sobre un terreno municipal, ubicado en: Sector la Libertad, calle/vereda 1, casa N° 3, calle principal del Barrio La Libertad, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, parroquia Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, la bienhechuría mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts), con la Industrial Castelo Branco. SUR: En quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts), con la calle principal del barrio La Libertad, ESTE: en diecinueve metros (19,00mts), con posesión que son o fueron de la señora Leika Camejo y. OESTE: en diecinueve metros (19,00mts), con posesión que son o fueron de la señora: Ana Silvia Mates de Rodríguez y posee una superficie que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad las cuales realizo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las mejoras y ampliación realizadas poseen un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2), y está distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, uno en construcción y el otro totalmente operativo, una (01) sala -comedor, una (01) cocina, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: JAIKER CATERINE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Cédula de identidad de la solicitante.
2.- Autorización de título supletorio sobre vivienda, emitida por la alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, suscrita por NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, publicado en la Gaceta Municipal extraordinaria Nro. 47, de fecha 15 de septiembre DEL AÑO 2025,
3.- Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 041-2025, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
4.- Croquis a mano alzada.
5.- Carta de Residencia emitida en fecha 17/06/2025.
6.- Carta de buena conducta emitida en fecha 17/06/2025.
7.-Croquis satelital de Google.
8.- Carta aval de Pisatario de fecha 17/06/2025.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En fecha tres (03) de noviembre del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos: ARGENIS RAMON VARELA BOLIVAR y ANDRES GIL, ambos titulares de las cédulas de identidades, Nrosº V- 13.576.243 y V-10.894.293, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, desde hace, quince (15) años aproximadamente, la primera y veinte (20) años aproximadamente el segundo, que es la propietaria de las bienhechurías y que está constituida con dinero de su propio peculio, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JAIKER CATERINE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.279.019, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector la Libertad, calle/vereda 1, casa N° 3, calle principal del Barrio La Libertad, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, parroquia Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda; poseen un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2), y está distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, uno en construcción y el otro totalmente operativo, una (01) sala -comedor, una (01) cocina, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO.