REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de noviembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD 110-2025.
SOLICITANTE: TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.285.502 y V-1.294.409, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIVIAN JOSEFINA MENDOZA VASQUES, titular de la cédula identidad Nº V-13.472.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.363.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 39, presentada por los ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.285.502 y V-1.294.409, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIVIAN JOSEFINA MENDOZA VASQUES, titular de la cédula identidad Nº V-13.472.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.363. A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.285.502 y V-1.294.409, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANERKYS YEANIE DURAND SANCHEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.760.118, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.285.502 y V-1.294.409, antes identificados, la cual es que sean decretados como únicos y universales herederos:
1. Copia de la cedula de identidad de los solicitantes, ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, quienes son los padres de la De Cujus.
2. Copia de la cedula de identidad y original y copia del Acta de Defunción Nº 126, de fecha 15/01/2025 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital. (correspondiente a la ciudadana de cujus ANERKYS YEANIE DURAND SANCHEZ).
3. Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho Nº 78, de fecha 01/09/1972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado de Miranda, correspondiente a los ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN.
4. Original y Copia del Acta de nacimiento Nº 226, de fecha 13/02/1976, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente a la ciudadana de cujus ANERKYS YEANIE DURAND SANCHEZ.
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YSLEMI DESIRE BOLIVAR BENITEZ y SHEILA ALEJANDRA USECHE DE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº V-15.890.405 y V-14.140.653, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que la ciudadana ANERKYS YEANIE DURAND SANCHEZ, fue hija de los ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, y que los ciudadanos antes mencionados son sus UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANERKYS YEANIE DURAND SANCHEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.760.118, a su padres, los ciudadanos TOMAS ORLANDO DURAN MONZON y JUANA GRACIELA SANCHEZ DE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.285.502 y V-1.294.409, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.