REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de noviembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 112-2025.
SOLICITANTE: MERCEDES TRINIDAD ARAUJO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.906.308.

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA J. LEON G, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.246 inscrita, en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/10/2025, por la ciudadana: MERCEDES TRINIDAD ARAUJO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.906.308, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad , inscrito en la Dirección de Catastro bajo el numero 29.353, ubicado en: Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, Caserío denominado Aparay, Municipio Urdaneta de Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida Los Próceres. SUR: Con lote de terreno de la estación de servicios, fuente de soda Miranda C.A. ESTE: Con terreno Municipal, lote 01. OESTE: Con terreno Municipal, lote Nº 3; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (185,66 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (de dos plantas) de su propiedad y cada una posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (157.63 m2) con un área de construcción total de de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (315,20 m2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Planta baja: escaleras hacia la planta alta, dos (02) puertas principales con su santa marías, un (01) baño, puerta trasera con puerta de hierro. Planta alta: Dos ventanas, escaleras hacia la planta baja, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.



DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MERCEDES TRINIDAD ARAUJO, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Ficha Catastral, emitida en fecha 09 de octubre del 2025 por la Dirección de Catastro Urbano Cúa.
2. Levantamiento Topográfico, emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa.
3. Documento de propiedad del terreno.
4. Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta.
5. Certificado de Solvencia Municipal 2025, emitido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de Urdaneta.
6. Copia de la cedula de identidad. -

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos VICTOR JOSE VELAZQUEZ FRANQUIZ y ALI EDUARDO ORIHUEN ARAUJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 14.609.304 y Nº V-17.686.313, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el mencionado terreno y que las características de la construcción son las indicadas por la solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MERCEDES TRINIDAD ARAUJO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.906.308, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, Caserío denominado Aparay, Municipio Urdaneta de Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.