REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

DEMANDANTE: JHOSEP ALEXANDER RUIZ CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-27.311.523, domiciliado en España, representado por la ciudadana NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.179; conforme a poder autenticado bajo el No. 113.2023, Folios No. 297, 298, 299, 300 y 301 con sus vueltos, en el Libro de Poderes y otras actuaciones Notariales correspondientes al año 2023, emanado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao, Reino de España, de fecha 14 de junio de 2023; con domicilio procesal en la carrera 4, entre calles 4 y 5, sector Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 266.390.
DEMANDADO: EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.151.788, domiciliado en el barrio El Cementerio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: NELIDA IRIS MORA CUEVAS, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.367.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3459-2025



I
NARRATIVA
El proceso se inició mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de noviembre de 2025, por el cual la ciudadana NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, en representación del ciudadano JHOSEP ALEXANDER RUIZ CACERES, patrocinada por la abogada Iraima Nayleth Becerra; con base a las motivaciones de hecho y de derecho en las que expone, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado al ciudadano EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha viernes 14 de noviembre del presente año, fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada parte demandada. Se libró boletas de citación.
A los folios 36-vuelto y 37 riela escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2025, por el cual el identificado ciudadano accionado asistido por abogada, efectúa el convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado Actor Demandante JHOSEP ALEXANDER RUIZ CACERES, representado por la ciudadana NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ asistida por la profesional del derecho Iraima Nayleth Becerra; fundamentada en lo que instituyen los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se dirige a que sea Reconocido por el identificado ciudadano EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, el documento privado anexo en original junto a su escrito libelar como instrumento fundamental de la demanda, que riela al folio 12-vuelto de las actas procesales o que en su defecto así sea declarado por este Tribunal.
En este orden procesal, en fecha 25 de noviembre de 2025 el ciudadano EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, asistido por la profesional del derecho Nelida Iris Mora Cuevas, presentó escrito en el cual Conviene en la Demanda, renuncia a los lapsos procesales y solicita a su vez se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa Homologación del Convenimiento, todo lo cual fundamenta en lo que instituyen los Artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988 con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Asi las cosas, este Jurisdicente en claro cumplimiento de la doctrina jurisprudencial así como de la norma adjetiva, concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia, tal como se cumple en las actas procesales.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya empleadas, se tiene como válida tal actuación de la parte demandada, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, realizándose los demás pronunciamientos legales. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada Parte Accionada, ciudadano EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, asistido por la abogada Nelida Iris Mora Cuevas, en fecha 25 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 20 de octubre de 2023; por el cual el ciudadano EUSTOQUIO GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.151.788, da “…en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, derechos y acciones que me corresponden de un inmueble de mi única y exclusiva propiedad consistente en un lote de terreno propio signado como lote C-L3, ubicado en Palo gordo, Aldea 5 de julio, Parroquia Capital Jurisdicción del Municipio, Capacho Viejo del estado Táchira, según documento signado con el No. 03-5, tomo uno, folios 18/22, correspondiente al año 2006, del Registro Subalterno de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira. Al ciudadano JHOSEP ALEXANDER RUIZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-27.311.523, soltero, debidamente representado por la ciudadana; NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.179, soltera, según poder autenticado bajo el No. 113-2023, folios No. 297, 298, 299, 300 y 301 con sus respectivos vueltos en el libro de Poderes y otras actuaciones notariales correspondientes al año 2023, emanado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao, Reino de España de fecha 14 de junio del año 2023. El lote de terreno tiene un área de MIL DIESCINUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (1.019,51 mts2); según Levantamiento topográfico realizado por la Ingeniero YAISY ROA, inscrita en ASAPROVE, bajo el No. 2386; de fecha 02 de mayo de 2025; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea quebrada con lote 5 y adjudicación CL-3, mide (34,54 mts); SUR: con la sucesión de Flor María Quintana separa camino público y mide veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32); ESTE: con la adjudicación B-L3 y mide cuarenta metros con ocho centímetros y OESTE: con lote 4, y mide sesenta y seis metros veinticinco centímetros (66,25 mts). Sobre dicho terreno, se encuentra construida una casa con las siguientes características: Sala, cocina, 2 dormitorios, 3 baños, con sus servicios de agua y luz, lavadero, con un patio delantero y un patio trasero; puertas de madera y hierro, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas de correderas, del presente inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y me pertenece según documento debidamente reconocido por ante el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 01 de octubre de 2015, según sentencia No. 225, y El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs.6.500,00) los cuales declaro haber recibido de manos del comprador a mi entera satisfacción…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 27 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO






Exp. No.3459-2025
PAGP/OAAG