REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 10 de Octubre de 2025
215° y 166°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PUROLOMO, C.A,” concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación del escrito probatorio de la parte demandante en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PUROLOMO, C.A,” solicita la DISOLUCIÓN DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA), por cuanto no cumple con los requisitos legales, por tener un número inferior a cuarenta y cinco (45) trabajadores activos, ya que progresivamente se han ido desafiliando trabajadores, y que para el momento de la presentación de la demanda se encontraban activos treinta (30) Trabajadores, dentro de la Organización Sindical, motivo por el cual solicitan su disolución.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se desprende del Acta de Audiencia de fecha 05/08/2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede (f.36) que el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA), no compareció a dicha Audiencia Preliminar, por lo que la mencionada organización sindical no presentó escrito de promoción de pruebas, en tal sentido se ordenó la incorporación del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante al expediente y su posterior remisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo ello así, sin que ello implique admisión de hechos por parte de la organización sindical hoy accionada, no obstante es oportuno para este sentenciador señalar que vista la naturaleza jurídica de la causa pretendi la cual versa sobre derechos humanos de rango constitucional como lo es el ejercicio de la libertad sindical, mismo que se consagra en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se conforma a través de Organizaciones Sindicales, cuya misión es la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras y por cuanto dichas organizaciones sindicales se asemejan a entidades o asociaciones a las cuales se les atribuye carácter social en razón a su naturaleza jurídica gozan de protección constitucional, siendo ello así, la no contestación por parte de la accionada, vale decir, SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA), no puede ser interpretada como un admisión tácita de los hechos a la pretensión del actor toda vez que este Juzgador considera que la ausencia de la contestación no limita la apertura del juicio ni la valoración de las pruebas aportadas al proceso, toda vez que la decisión sobre la procedencia o no de la disolución sindical está sujeta a esta instancia garantizando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales involucrados en la presente Litis.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En lo atinente a este particular, es menester indicar que el principio general del régimen probatorio versa sobre los hechos controvertidos, por lo que al no existir escrito de contestación por efecto de la incomparencia de la parte demandada en el presente asunto, no existen hechos controvertidos.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
La parte actora sociedad mercantil “PUROLOMO, C.A”, alega que el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA), no cuenta con la cantidad mínima de trabajadores establecida en el caso de los sindicatos de empresa y en virtud de que no hay material probatorio que providenciar por parte de la accionada, se le adjudica la carga de la prueba a la parte accionante, a los fines de que demuestre que ciertamente en la actualidad dicho sindicato cuenta con treinta (30) trabajadores activos para su funcionamiento.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PUROLOMO, C.A.
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales la parte actora promueve las siguientes:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda y ratificadas en el escrito de Promoción de Pruebas (Pieza I):
1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 18 al 25, documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/05/2023, relativa a la entidad de trabajo PUROLOMO C.A, en Copia Simple, presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el tomo 401-A, N° 8.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 26 al 29, documental denominada Poder Notariado, Copia Simple , de fecha 22/01/2024, presentado ante la Notaria Pública de la Victoria estado Miranda , bajo el Tomo 55-A, N° 11, relativo al Poder otorgado por el ciudadano David Somoza Mosquera, titular de la cédula de identidad N° V-6.504.338, en su carácter de representante de la ssociedad mmercantil “PUROLOMO, C.A”, a la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483.
3. Promueve marcado con la letra “C”, documental denominada BOLETA DE INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO y AUTO, constante de cinco (05) folios útiles, en copia simple, cursante a los folios 02 al 06, del Cuaderno de Recaudo Nº I. Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a dicha documental se observa que la representación judicial de la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda que la mencionada documental marcada con la letra “C”, consta de cinco (5) folios útiles, contentivo de; Boleta de Inscripción del Sindicato y Auto, siendo lo correcto: (i) Oficio Nº 2012-0173, de fecha 26/02/2012,f.02 (ii) Boleta de Inscripción, de fecha 26/02/2012, f.03 y (iii) Auto, de fecha 26/02/2012, f.04 al 06, todos emanados del ente administrativo y relativos al registro de la organización sindical, parte demandada en el presente asunto.
4. Promueve marcado con la letra “D”, cursante a los folios 07 al 12, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Auto, de fecha 04/01/2022, constante de cinco (05) folios útiles, en copias simples, suscrito por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
5. Promueve marcado con la letra “E”, cursante a los folios 13 al 14, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Auto, de fecha 31/05/2022, constante de dos (02) folios útiles, en copias simples, suscrito por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
6. Promueve marcado con la letra “F”, cursante a los folios 15 al 16, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Auto, de fecha 17/02/2023, constante de dos (02) folios útiles, en copias simples, suscrito por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
7. Promueve marcado con la letra “G”, cursante a los folios 17 al 19, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Nominas de Afiliados a la Organización sindical 2024, de fecha 17/01/2024,constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos de dos (02) folios útiles, en Original, suscrita por el Sindicato Bolivarianos de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Alimenticia Purolomo del Estado Miranda, relativo al listado de la nomina de afiliados al Sindicato del año 2024.
8. Promueve marcado con la letra “H”, cursante a los folios 20 al 49, del cuaderno de recaudo Nº I, documentales denominadas Cartas de renuncias de trabajadores afiliados al Sindicato, en copias simples, constante de treinta (30) folios útiles, correspondiente a los siguientes trabajadores: (i) Jesús Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.847, en fecha 25/09/2024, (ii) Jean Carlos Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.091.897, en fecha 17/12/2024, (iii) Jorge de la Hoz, titular de la cédula de identidad Nº V-15.206.106, en fecha 25/03, (iv) Gonzalo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.267, en fecha 24/09/2024, (v) Ángel González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.815, en fecha 25/03, (vi) Nazareth Guzman, titular de la cédula de identidad Nº V-18.728.251, en fecha 25/03/2025, (vii) Rafael Enriquez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.607, en fecha 29/10/2024, (viii) Juan Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.787, en fecha 17/10/2024, (ix) José Alberto Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.505, en fecha 10/10/2024, (x) William Huizi, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.341, en fecha 24/09/2024, (xi) Franklin Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.079.130, en fecha 23/01/2025, (xii) Ángel Mosqueda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.506, en fecha 18/12/2024, (xiii) María Margarita Olmos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.766.401, en fecha 02/04/2025, (xiv) Henry Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.524, en fecha 02/04/2025, (xv) Luis Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.129, en fecha 06/02/2025, (xvi) José Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.268, en fecha 02/04/2025, (xvii) Yonathan Quintana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.935.150, en fecha 25/03/2025, (xviii) Hildelfonzo Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.579, en fecha 23/01/2025, (xix) Gilberto Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.834.112, en fecha 24/10/2024, (xx) José Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.654, en fecha 10/09/2024, (xxi) Jhony Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.097 (xxii) Jesús Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.501, en fecha 02/04/2025, (xxiii) Luis Mijares, titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.318, en fecha 22/04/2025, (xxiv) Naudyn Noel Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.300.112, en fecha 22/04/2025, (xxv) David Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.233.092, en fecha 08/04/2025, (xxvi) Yordi Jaime, titular de la cédula de identidad Nº V-21.150.549, en fecha 09/04/2025, (xxvii) Alsi Aricua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.855, en fecha 02/04/2025, (xxviii) Jesús Cerezo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.346, en fecha 04/04/2025, (xxix) Pedro González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.895, en fecha 09/04/2025 y (xxx) Orittzer Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-14.721.068, en fecha 22/04/2025.
9. Promueve marcado con la letra “I”, cursante a los folios 50 al 79, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Planillas de Desafiliación –Constancia de Egreso de Trabajador, constante de treinta (30) folios útiles, en Impresiones, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS).
10. Promueve marcado con la letra “J”, cursante a los folios 80 al 81, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Auto, de fecha 27/05/2022, constante de dos (02) folios útiles, en copias simples, suscrito por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
11. Promueve marcado con la letra “K”, cursante a los folios 82 al 136, del cuaderno de recaudo Nº I, documental denominada Cartas de desafiliación a la Organización Sindical por parte de los trabajadores y trabajadoras afiliados, en Copias Certificadas, presentadas ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Asimismo, se evidencia que las documentales promovidas por la parte representación de la parte demandante, cursantes a los folios 137 al 139 y desde el folio 146 al folio 148, del cuaderno de recaudo Nº I, no han sido identificadas con letras o números en su escrito de demanda, en tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar de acuerdo al orden que cursan en los autos del expediente de la siguiente forma:
12. Promueve, cursante al folio 137, Diligencia, de fecha 13/06/2025, suscrita por la Abogada Eleduvina Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PUROLOMO, C.A, en Original, presentada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
13. Promueve, cursante al folio 138, documental denominada Auto, de fecha 18/06/2025, en Original, suscrito por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
14. Promueve, cursante al folio 139, documental denominada Certificación, de fecha 18/06/2025, en Original, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
15. Promueve marcado con la letra “K-1”, cursante a los folios 140 al 145, del cuaderno de recaudos Nº I, documental denominada Cartas de desafiliación a la Organización Sindical por parte de los trabajadores y trabajadoras afiliados, en copias certificadas, presentadas ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
16. Promueve, cursante al folio 146, documental denominada Diligencia, de fecha 13/06/2025, en Original, suscrita por la Abogada Eleduvina Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PUROLOMO, C.A, ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
17. Promueve, cursante al folio 147, documental denominada Auto, de fecha 18/06/2025, en Original, suscrito por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
18. Promueve, cursante al folio 148, documental denominada Certificación, de fecha 18/06/2025, en Original, suscrita por la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy.
19. Promueve marcado como el Legajo “I”, cursante a los folios 149 al 202, del cuaderno de recaudo Nº I, las siguientes documentales denominadas: (i) Boleta de Inscripción, de fecha 26/02/2012, en Copia Certificada, suscrita por la Directora de la Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, f.149, (ii) Acta Constitutiva de la Organización Sindical (primigenia), de fecha 22/10/2011, en Copia Certificada, presentada ante la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, f.150 al 168, (iii) Estatutos Sociales del Sindicato de la Industria Alimenticia Purolomo, de fecha 23/05/2025, en Copia Certificada, presentada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 169 al f.195, (iv) Auto, de fecha 27/09/2023, en Copia Certificada, suscrito por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, f.196 al f. 199 y (v) Diligencia, de fecha 28/05/2025, suscrita por la Representación Judicial de la parte accionante, en Copia Certificada, presentada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 200, Auto, de fecha 28/05/2025, en Copia Certificada, suscrito por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f.201, y Certificación, de fecha 29/05/2025, en Copia Certificada, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 202.
20. Promueve marcado como el Legajo “II”, cursante a los folios 02 al 50, del cuaderno de recaudos Nº II, las siguientes documentales denominadas: (i) Estatutos del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Alimenticias, Productoras, Procesadoras y Distribuidoras de Embutidos y Materias Primas Cárnicas, Similares y Conexos de Venezuela (SINUBOTRAIPROEMCAR-VENEZUELA), de fecha 04/06/2025, en Copia Simple, presentada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 02 al f.47, y (ii) Diligencia, de fecha 04/06/2025, suscrita por la Representación Judicial de la parte accionante, en Copia Certificada, presentada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 48, (iii) Auto, de fecha 05/06/2025, en Copia Certificada, suscrito por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f.49, y Certificación, de fecha 05/06/2025, en Copia Certificada, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, f. 50.
En cuanto a las Pruebas Documentales adjuntas al escrito libelar y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas, por la parte accionante, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informe, la representación legal de la demandante solicita lo siguiente:
Se oficie al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S-Miranda), ubicado en la Plaza Caracas, Torre Norte, Piso 2 del Centro Simón Bolívar de la Ciudad de Caracas, a los fines de que informe:
1. Si consta en los archivos que lleva esta Institución la inscripción de la Organización Sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA), primigeniamente denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, PRODUCTORAS, PROCESADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE EMBUTIDOS Y MATERIAS PRIMAS CARNICAS, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINUBOTRAIPROEMCAR-VENEZUELA).
2. Si de existir el Registro de la Organización Sindical antes descrita, la misma se encuentra inscrita bajo la matricula Nº 338, folios 146, Tomo II, con Expediente Nº 082-2011-02-00016, en esa Institución.
3. De existir la referida Organización Sindical inscrita por ante esta Institución, en el expediente nº 082-2011-02-00016, consta la última actualización de la nómina de afiliados y afiliadas a la Organización Sindical y cuanto es el número de miembros afiliados.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la parte demandante al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S-Miranda), SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S-Miranda), para que rinda la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO-EDO MIRANDA).
En lo atinente al acervo probatorio de la parte accionada, es menester para este Jurisdicente precisar una vez más, que la parte demandada NO presentó escrito de promoción de pruebas, ello así, por cuanto no compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que no hay material probatorio que providenciar. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO
LDBP/JRTB/ya*
Exp. 1360-25
Sentencia Nº 014-25