REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
PARTE ACTORA: HÉCTOR ENRIQUE BRACHO VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.114.479.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TREJO CALDERÓN y RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, Abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 151.505, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO LIZÁRRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.685.657.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, MARÍA JOSÉ ESPAÑA PEROZO y LUIS ÁNGEL AVENDAÑO DELGADO, Abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.906, 306.760 y 323.932, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE No. 1358-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadanoHéctor Enrique Bracho Viera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.114.479, debidamente asistido por los Abogados Antonio Trejo Calderón y Richard Octavio Bracho Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 151.505, respectivamente, en contra del ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.657, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En fecha 10 de Febrero de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de demanda por cuanto presenta vicios de impiden su admisión, asimismo, libra boletas de notificación.
En fecha 21 de Febrero de 2025, comparece el ciudadanoHéctor Enrique Bracho Viera, debidamente asistido por los Abogados Antonio Trejo Calderón y Richard Octavio Bracho Viera, plenamente identificados, y mediante diligencia se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, asimismo, consignan escrito de subsanación constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 24 de Febrero de 2025, comparece el ciudadanoGlenn Alexander Ramírez Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna dos (02) ejemplares de las Boletas de Notificación dirigidas a la parte actora por cuanto la misma se dio por notificada y renunció al lapso de comparecencia.
En fecha 24 de Febrero de 2025, este Tribunal mediante auto admite la demanda interpuesta, siendo ordenada la notificación de la parte demandada ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.657.
En fecha 06 de Marzode 2025, comparece el ciudadano Manuel Abrahan Machado Borges, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.657, en su carácter departe demandada.
En fecha 10 de Marzo de 2025, el Secretario adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, fija nota de secretaría a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 24 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga,y mediante diligencia confiere poder apud acta a los profesionales del DerechoAbogados José Gregorio España Gamboa, María José España Perozo y Luis Ángel Avendaño Delgado, plenamente identificados.
En fecha 24 de Marzo de 2025, una vez notificada la demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 15/04/2025, a las 11:00 a.m.
En fecha 26 de Marzo de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, reprograma la celebración de la audiencia preliminar para el día 21/04/2025.
En fecha 21 de Abril de 2025, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 12/05/2025 a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 21/05/2025 a las 10:00 a.m.
En fecha 21 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 30/05/2025 a las 11:00 a.m.
En fecha 02 de Junio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, reprograma la celebración de la audiencia preliminar para el día 06/06/2025.
En fecha 06 de Junio de 2025, comparecieron ambas partes sin lograrse la conciliación, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y anexos; y consecuentemente se aperturó el lapso de contestación a la demanda, acto procesal que fue efectivamente cumplido por la accionada.
En fecha 16 de Junio de 2025, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 17 de Junio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial, ordena remitir el presente expediente contentivo de una (01) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
En fecha 07 de Julio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, recibe el presente expediente y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha 14 de Julio de 2025, este Tribunal mediante auto providencia las pruebas que fueron promovidas por ambas partes, fijándose la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 14/08/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 14 de Agosto de 2025, comparecen ambas partes debidamente representadas de Abogados y solicitan se prolongue la presente audiencia de juicio, oral y pública por cuanto se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo satisfactorio, en tal sentido, se fija la misma para el día 23/09/2025 a las diez de la mañana 10:00 a.m.
En fecha 18 de Septiembre de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto reprograma para el día 07/10/25, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto el ciudadano Juez requiere asistir a una actividad en la fecha y hora pautada.
II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Vistas la exposiciones realizadas por las partes durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública de fecha 07/10/2025, del presente expediente signado con el No. 1358-25 (Nomenclatura de este Juzgado), por una parte abogado Antonio Trejo Calderón, en su carácter de representante de la parte actora ciudadano Héctor Enrique Bracho Viera, quien expone:
“Omissis…vistas las circunstancias del caso de esta demanda de prestaciones sociales, en virtud que hemos solicitado una prórroga o un diferimiento por haber logrado algunos entendimientos sobre la materia demandada, hoy hemos concluido satisfactoriamente una transacción en virtud de los conceptos demandados que están en el libelo de la demanda e igualmente también tomando en consideración para los efectos lo logrado por una bonificación especial que ha sido tomada en cuenta para esta demanda por el último salario devengado por el trabajador con el efecto de que esta transacción se lleve a cabo a través de cuatro (04) cuotas, la primera el diez (10) de octubre, la segunda el diez (10) de noviembre, la tercera el diez (10) de diciembre y la última en el año dos mil veintiséis (2026) el treinta (30) de enero con la finalidad de solventar lo relacionado con los montos acordados, tampoco en esta transacción se determinó ningún pago de honorarios ni lugar a costas porque hemos llegado satisfactoriamente a que cada parte asuma su responsabilidad en cuanto a los derechos demandados por los abogados que han sido cada uno contratados, hemos querido solicitar al tribunal la homologación de esta acta de transacción que hemos ventilado durante este lapso por el tribunal de juicio tramitado, el monto es de cinco mil dólares equivalentes en bolívares pagaderos al momento de cada una de las fechas de mil doscientos cincuenta dólares (1.250,oo$) por fecha al cambio de la moneda actual de ese momento del Banco Central de Venezuela …”.
Por la otra parte interviene el abogado José Gregorio España Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, quien expone:
“Omissis… efectivamente hemos estado en conversaciones para tratar utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos a los efectos de resolver la diferencia sin necesidad de llegar a una sentencia condenatoria, en este sentido con la autorización de mi mandante aceptamos que llegamos a un acuerdo de cinco mil dólares de los estado unidos de Norteamérica (5.000,oo$), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela en cuatro (04) cuotas, cada una por mil doscientos cincuenta dólares (1.250,oo$), en fechas 10 de octubre, 10 de noviembre, 10 de diciembre y 30 de enero de 2026, dichos montos comprenden exclusivamente o totalmente los conceptos demandados a saber: prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, intereses de mora e indexación, igualmente acordamos que por ser la transacción un medio de autocomposición procesal no genera costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de su respectivo abogado. Es Todo. …”.
Asimismo, se evidencia a los folios 61 al 63 y sus vueltos, escrito parcialmente transcrito, donde se observa transacción realizada por una parte, el ciudadanoLuis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.685.657, debidamente representada por su apoderadojudicialabogadoJosé Gregorio España Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 52.906, parte actora, y por la otra parte, el ciudadano Héctor Enrique Bracho Viera, titular de la cedula de identidad Nº 12.114.479, debidamente asistido por los abogados Antonio Trejo Calderón y Richard Octavio Bracho Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.12.759 y 151.505, mediante la cual las partes convinieron en fijar, como monto definitivo por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales Articulo 142 literal “C”, Indemnización por Despido 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono VacacionalVencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria y Bono Único Transaccional, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ( 5.000,oo$).
Así las cosas, en atención a las consideraciones que anteceden y luego de que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representado y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadano Héctor Enrique Bracho Viera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.114.479, como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS(5.000,oo$), con la cual quedarían transigidos el resto de los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El demandante ciudadano Héctor Enrique Bracho Viera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.114.479, asistido por sus abogados Antonio Trejo Calderón y Richard Octavio Bracho Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 151.505, respetivamente, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. TERCERO: La parte demandada ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nro. 19.685.657, mediante su apoderado judicial abogado José Gregorio España Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.906, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS(5.000,oo $), mediante cuatro (04) cuotas consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (1.250,oo $), quedando los pagos acordados en el siguiente orden: Primer pago: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (1.250,oo $), en fecha 10/10/2025; Segundo pago: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (1.250,oo $), en fecha 10/11/2025, Tercer pago: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (1.250,oo $), en fecha 10/12/2025 y Cuarto Pago: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (1.250,oo $), en fecha 30/01/2026; el cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente. CUARTO: El demandante ciudadano Héctor Enrique Bracho Viera, debidamente asistido por los abogados Antonio Trejo Calderón y Richard Octavio Bracho Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.759 y 151.505, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con los pagos a realizarse, una vez materializados se liberaráa la parte demandada ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nro. 19.685.657, de toda responsabilidad derivada del mismo. QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada alos pagos pactados en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:HOMOLOGALA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por el ciudadanoHéctor Enrique Bracho Viera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.114.479, en contra del ciudadano Luis Enrique Bracho Lizárraga, titular de la cédula de identidad Nro. 19.685.657, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO:se ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen (Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede) a los fines de su prosecución.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) AÑOS: 215° y 166°
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
JUEZ DE JUICIO.
Abg. JORGE RAÚL TORO.
EL SECRETARIO.
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO.
LDBP/LAM/lm.
Exp. N° 1358-25
Sentencia Nro. 015-25.
Pieza I
|