REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE NRO.: 32.079.-
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SERVIKREM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Municipio Libertador, bajo el número 39, tomo 23-A, de fecha 20 de marzo de 2018, con Registro de Información Fiscal J-41168403-1, representada por los ciudadanos MARESKAREMIS CHAVEZ PALMA y JORGE AMIN BRIONES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.730.277 y V-15.700.979, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda, literal e) del Contrato Social.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.585.
PARTE DEMANDADA: GUIDO JOSÉ FONTANA BISCARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.040.571.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 285.038.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, mediante escrito libelar, presentado en fecha 25 de Julio de 2025, por los ciudadanos MARESKAREMIS CHAVEZ PALMA y JORGE AMIN BRIONES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.730.277 y V-15.700.979, respectivamente, en su carácter de representantes legales, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda, literal e) del Contrato Social, de la sociedad mercantil INVERSIONES SERVIKREM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Municipio Libertador, bajo el número 39, tomo 23-A, de fecha 20 de marzo de 2018, con Registro de Información Fiscal J-41168403-1, asistidos por el abogado ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.585, mediante el cual demandan por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO al ciudadano GUIDO JOSÉ FONTANA BISCARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.040.571, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, previo sorteo de Ley.-
Consignados los recaudos mencionados en el escrito libelar, este Juzgado, por auto de fecha 11 de agosto de 2025, admite la presente demanda conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano GUIDO JOSÉ FONTANA BISCARO, ya identificado, asistido por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 285.038, confiere poder Apud acta a la prenombrada profesional del derecho, para que ejerza su defensa en el presente juicio, confiriéndole las facultades a que se contrae el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito fechado 26 de septiembre de 2025, la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 285.038, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante el cual da contestación a la demanda.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito libelar que da inicio a las presentes actuaciones, la parte accionante pretende que el accionado, ciudadano GUIDO JOSÉ FONTANA BISCARO, suficientemente identificado en autos, reconozca en contenido y firma el documento privado de compra venta, acompañado a la demanda identificado con la letra “A” (folios 16 al 18), de cuyo contenido se desprende que el prenombrado ciudadano da en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la sociedad mercantil INVERSIONES SERVIKREM, C.A., ya identificada, un inmueble constituido por una parcela unifamiliar y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle El Cementerio, S/N casco Central de San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 Mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: con el camino que conduce al Cementerio Público de esta población; SUR: con terrenos que son o fueron del Sr. Edmundo Díaz, zanja de por medio. ESTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Luis Jesurum, línea recta de por medio, que serán fijadas con hitos de concreto; y OESTE: con los referidos caminos y cementerio, cerca de alambre de púa de por medio. Posee una nomenclatura Catastral No. 02-92-74-21, con número de inscripción en Catastro: 0002034. Consta de dos (2) niveles con las siguientes características: PRIMER NIVEL: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, todo con piso de granito, un (01) porche con área de tipo social, SEGUNDO NIVEL (ubicado en la parte de abajo): una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala…”
Por su parte, la representante judicial del accionado en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, “…Tal como relata la parte actora entre los ciudadanos MARESKAREMIS CHAVEZ PALMA y JORGE AMIN BRIONES TORREALBA y GUIDO JOSE FONTANA BISCARO, antes identificados se llevó cabo la compra venta de un inmueble identificado en el documento de compra venta privado que reposa en el expediente llevado ante este tribunal signado bajo el número 32.097, donde se detalla el bien inmueble objeto de la presente venta. En este sentido la propiedad, medidas y características del mismo, se encuentra debida y correctamente identificados en el documento de compra venta privado que reposa en el presente expediente y sus respectivos anexos (…) Es por todo lo antes expuesto, ambas partes DECLARAMOS que reconocemos el contenido y firma del documento de compra venta privado en cuestión. Por tal motivo ciudadano Juez solicitamos a este honorable juzgado proceda a dictar la sentencia respectiva a favor del demandante, homologando el presente convenimiento, de conformidad a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia…”
Planteadas así las afirmaciones de hecho de las partes, resulta pertinente señalar que en los juicios en los cuales se pretende el reconocimiento, en contenido y firma, de un documento privado, el accionante busca lograr u obtener el reconocimiento de aquél a quien se le opone y así se establece.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 297, de fecha 26 de mayo de 1999, expediente N° 1997-000261, caso: Armando Manzanilla Matute contra Jorge Cahíz y otro, estableció:

‘...También esta Sala en decisión del 5 de abril de 1954 (G.F. Nº 428. Etapa. Vol. II. Pág. 552 y siguientes), en doctrina que ahora se ratifica, ha definido el desconocimiento de un documento privado y el objeto del referido desconocimiento, en los siguientes términos:
Son dos cosas distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en un documento y desconocer el documento, esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo, en una palabra, la procedencia del instrumento, y sin embargo pretender su autor que lo dijo allí no es verdad, que fue víctima de un error o bien dar una explicación de su inexactitud. Pero a pesar de esto el documento ha quedado reconocido como emanado de aquél a quien, se le opuso y debe el juzgador apreciarlo como teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y admitir que hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.’

Siendo así, la firma reconocida lo que indica es que el documento privado, cuyo reconocimiento se pretende, ha emanado de quien la ha estampado, y por ende, se convierte este último en la prueba del consentimiento de quien ha estampado su rúbrica y la ha reconocido como suya de manera expresa o tácita y así se determina.
Entonces, nos encontramos en presencia de una acción merodeclarativa mediante la cual uno de los que suscribe el instrumento privado busca obtener una declaración judicial respecto de la autenticidad de un documento privado, por lo tanto, en dicho juicio [reconocimiento en contenido y firma de un documento privado] no se discute la existencia o validez del derecho o acto jurídico en sí, sino que se pretende dejar certeza sobre la autenticidad del documento y, una vez establecida ésta, el documento en cuestión puede ser utilizado como prueba en otros juicios para discutir los derechos y obligaciones derivados del mismo y así se establece.
Bajo tales premisas, en el presente caso el documento consignado–en original- por los representantes legales de la empresa demandante, cursante a los folios 16 al 18 del expediente y, cuyo reconocimiento –en contenido y firma- pretenden o persiguen con la interposición de esta acción de mera certeza, ha sido reconocido –en contenido y firma- por la persona a quien le ha sido opuesto, ciudadano GUIDO JOSÉ FONTANA BISCARO, a través de su apoderada judicial, quien tiene conferidas -en forma expresa- las facultades a que se contrae el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y expresó en la contestación lo que, parcialmente, se trascribe a continuación: “…Tal como relata la parte actora entre los ciudadanos MARESKAREMIS CHAVEZ PALMA y JORGE AMIN BRIONES TORREALBA y GUIDO JOSE FONTANA BISCARO, antes identificados se llevó cabo la compra venta de un inmueble identificado en el documento de compra venta privado que reposa en el expediente llevado ante este tribunal signado bajo el número 32.097, donde se detalla el bien inmueble objeto de la presente venta. En este sentido la propiedad, medidas y características del mismo, se encuentra debida y correctamente identificados en el documento de compra venta privado que reposa en el presente expediente y sus respectivos anexos (…) Es por todo lo antes expuesto, ambas partes DECLARAMOS que reconocemos el contenido y firma del documento de compra venta privado en cuestión. Por tal motivo ciudadano Juez solicitamos a este honorable juzgado proceda a dictar la sentencia respectiva a favor del demandante, homologando el presente convenimiento, de conformidad a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia…”, lo que constituye un convenimiento en la demanda, el cual, conforme a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por consumado y se le confiere carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, se considera reconocido –en contenido y firma- la instrumental privada cursante a los folios 16 al 18 del presente expediente, consistente en: documento privado de compra venta, acompañado a la demanda identificado con la letra “A” (folios 16 al 18), de cuyo contenido se desprende que el prenombrado ciudadano da en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la sociedad mercantil INVERSIONES SERVIKREM, C.A., ya identificada, un inmueble constituido por “…una parcela unifamiliar y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle El Cementerio, S/N casco Central de San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 Mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: con el camino que conduce al Cementerio Público de esta población; SUR: con terrenos que son o fueron del Sr. Edmundo Diaz, zanja de por medio. ESTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Luis Jesurum, línea recta de por medio, que serán fijadas con hitos de concreto; y OESTE: con los referidos caminos y cementerio, cerca de alambre de púa de por medio. Posee una nomenclatura Catastral No. 02-92-74-21, con número de inscripción en Catastro: 0002034. Consta de dos (2) niveles con las siguientes características: PRIMER NIVEL: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, todo con piso de granito, un (01) porche con área de tipo social, SEGUNDO NIVEL (ubicado en la parte de abajo): una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala…”, todo lo cual estará contenido en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem, se tiene por consumado el convenimiento en la demanda efectuado por la parte demandada, se le confiere carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, se considera reconocida –en contenido y firma- la instrumental privada cursante a los folios 16 al 18 del presente expediente, consistente en: documento privado de compra venta, acompañado a la demanda identificado con la letra “A” (folios 16 al 18), de cuyo contenido se desprende que el prenombrado ciudadano da en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la sociedad mercantil INVERSIONES SERVIKREM, C.A., ya identificada, un inmueble constituido por “…una parcela unifamiliar y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle El Cementerio, S/N casco Central de San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 Mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: con el camino que conduce al Cementerio Público de esta población; SUR: con terrenos que son o fueron del Sr. Edmundo Diaz, zanja de por medio. ESTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Luis Jesurum, línea recta de por medio, que serán fijadas con hitos de concreto; y OESTE: con los referidos caminos y cementerio, cerca de alambre de púa de por medio. Posee una nomenclatura Catastral No. 02-92-74-21, con número de inscripción en Catastro: 0002034. Consta de dos (2) niveles con las siguientes características: PRIMER NIVEL: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, todo con piso de granito, un (01) porche con área de tipo social, SEGUNDO NIVEL (ubicado en la parte de abajo): una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala…”

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al demandado, toda vez que en el escrito fechado 26 de septiembre de 2025, ambas partes requieren que no haya condenatoria por tal concepto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

WILBELYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

WILBELYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ



EMQ/WRR-EXP. Nº 32.079.-