REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de octubre de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho MARIALEX XANDRA TARASCO TELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.480, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita lo siguiente:

“(…) En virtud del auto dictado por este Tribunal con fecha 22 de octubre de 2025, mediante el cual se revoca por contario imperio el auto de fecha 28 de enero de 2025, que había dado por terminada la presente causa, y en atención a los efectos procesales de dicha decisión, me doy por notificada de la mencionada revocatoria. En consecuencia, en virtud de que la parte demandada no cumplió voluntariamente con el pago de la cantidad condenada por el Tribunal, este tribunal decretó la ejecución forzosa en fecha 14/06/2024, dicha ejecución no se ha materializado y el monto original ha perdido su valor adquisitivo debido al fenómeno inflacionario. Con fundamento en la doctrina judicial por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual todos los jueces están obligados a ordenar de oficio la indexación judicial para corregir los efectos de la inflación y en virtud del tiempo transcurrido desde la sentencia hasta el pago efectivo, el monto condenado ha quedado desvalorizado, menoscabado el derecho de mi mandante a recibir un paga integro. Por tal motivo solicito respetuosamente a este tribunal que previo a continuar con la ejecución forzosa ordene una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO para que se determine el monto actualizado de la deuda, aplicando la corrección monetaria correspondiente a la inflación acumulada desde la fecha de la sentencia definitiva hasta la fecha que se realice el pago efectivo, conforme a los índices de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela. De la continuidad de la ejecución, una vez que se haya determinado el monto actualizado, solicito a este Despacho que se proceda a continuar con la ejecución forzosa por el monto total resultante incluyendo indexación calculada por el perito experto (…)” (Subrayado nuestro)

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales del presente expediente, efectivamente se evidencia que, mediante el auto fue DECRETADA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, transcurriendo el lapso fijado sin que las partes dieran cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo del Ad quem, razón por la cual, tal y como consta al folio 19 de la pieza II del expediente, se decreta, a instancia de parte, la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo, cuyo dispositivo es suficientemente claro y dispone los parámetros para el pago de lo condenado, pues establece, expresamente, lo que a continuación, parcialmente, se trascribe:

“(…) Se CONDENA al ciudadano JOHAN CLAUDIO SÁNCHEZ NIEVES, a cancelar a la sociedad mercantil INVERSIONES BRA & MAR.21, C.A., la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $2.902,88), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago total y definitivo, por concepto de las mejoras y remodelaciones realizadas al local arrendado. (…)”. (Sombreado y subrayado de este Tribunal)

De lo antes trascrito se desprende que, se condena al demandado al pago de una suma expresada en moneda extranjera, estableciendo la Alzada que su pago debe calcularse a la tasa oficial vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela, al momento del pago efectivo, lo que resulta adecuado a tenor de lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y así se determina.
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratifica, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2023, expediente AA20-C-2023-000103, lo siguiente:
“…La Sala ha establecido que “…cuando la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta, implica que las partes la emplean como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda de curso legal, que en nuestro caso es el Bolívar. Así, el deudor de una obligación estipulada en moneda extranjera, en principio, se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, precisamente tanto la moneda de cuenta como la moneda de curso legal están in obligationem, pero una sola de ellas está in solutionem, en consecuencia salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago…”. (Ver sentencia Nro. 106, de fecha 29 de abril de 2021, caso: Gabriela Coromoto Infante Gravina y otra contra Alexander Santamaría Ávila y otra) –Resaltado añadido-

De lo anteriormente expuesto, se colige que no es procedente la corrección monetaria para condenas en moneda extranjera, ya que ésta se considera un mecanismo de ajuste del valor en sí mismo, de allí que, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que, salvo convención especial, las deudas en divisas se cancelan en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del momento del pago, es decir, el monto se ajusta automáticamente al momento del pago en bolívares, según la tasa de cambio oficial y así se dispone.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.206 de fecha 4 de diciembre de 2024 sostuvo que, no procede la corrección monetaria en montos condenados en moneda extranjera como moneda de cuenta pagaderos en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día del pago, debido a que, como ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada y pacífica, el fijar la deuda en moneda extranjera constituye de por si un mecanismo de ajuste de valor y por lo tanto, no procede la indexación.

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado desestima el pedimento realizado por la representación judicial de la parte accionante, atinente a la realización de experticia dirigida a la corrección monetaria de una suma expresada en moneda extranjera y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

WILBELYS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EMQ/WR/YM.-EXP. N° 31.699.-