REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: ANTONIO ANDRÉS APONTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.497.836.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 201.741.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELIOMAR I, C.A.“, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de Caracas, Distrito Capital, inserto bajo el número 59, Tomo 506-A-VII; con número de Registro de Información Fiscal N° J-313274240, representada por el ciudadano ELIDO JOSÉ DA ASCENSAO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.852.413.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA).-
EXPEDIENTE No.: 32.067.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 17 de junio de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, por el abogado CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.741, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ANDRÉS APONTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.497.836, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previo el sorteo de ley.-
En fecha 26 de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, ampliamente identificado en autos, consignó parcialmente los recaudos que menciona en su demanda.-
El día 08 de julio de 2025, se dictó auto, mediante el cual se instó a la parte accionante a que: 1) indicara cuales actuaciones fueron realizadas por él, y estimar el valor de cada una de ellas y, 2) asimismo a que especificara concretamente la cuantía, conforme lo establece la Resolución N° 2023.0001 de fecha 24 de mayo de 2023, y una vez cumplido esto se emitiría pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la demanda.-
Mediante escrito fechado 22 de octubre de 2025, la parte accionante corrige los defectos observados al escrito libelar.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente demanda, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente la demanda que da inicio a las presentes actuaciones y su reforma, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la misma, debiendo para ello advertir previamente que, la parte accionante estimó el valor o cuantía de lo litigado, como se lee en: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES “(…) Procedo en este acto a señalar, la estimación del monto de los honorarios profesionales que le corresponden pagar a la parte demandada, producto de las Costas Procesales a la que fue condenada en la causa 31.742, por haber resultado totalmente vendida, (Sic) siendo el monto de esta estimación, la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (900.00 USD) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 22 de octubre del 2025, a la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Doscientos cincuenta y Dos Bolívares (189.252,00 Bs) cantidad que equivale al treinta por ciento (30%) del monto condenado, de conformidad con las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente.(…)”.-
Ahora bien, debe este Juzgado puntualizar que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, dictó Resolución signada con el Nº 2023-0001, la cual modifica la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria a nivel nacional, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.648 el día 12 de junio de 2023 y dispone lo siguiente:
“ Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”. (Negritas añadidas).
En consecuencia, y siendo que la demanda que nos ocupa no supera la cuantía mínima para que esta instancia conozca de la misma, la cual debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de introducción de la demanda, este Tribunal bajo las consideraciones que anteceden se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y consecuentemente, declina, por aplicación de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, su competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y consecuentemente, DECLINA competencia por razón de la cuantía en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ORDENA remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Juzgado Distribuidor respectivo junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WILBELYS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WILBELYS RODRÍGUEZ
EMQ/MYD/YM.-Expediente número: 32.067.-
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