REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 13/10/2025, por los ciudadanos demandantes HÉCTOR ARGENIS MORA ZAMBRANO, LOURDIS MOLINA DE MONCADA, EMILDA YACQUELIN MORA DE VALERO, JOSÉ MANUEL MOLINA ZAMBRANO, SONIA TERESA MOLINA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.490.829, V-10.743.391; V-13.306.141; V-9.337.665 y V-10.740.178, en su orden, asistidos por las abogadas Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano y Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, inscritas ante el IPSA bajo los N°s 35.504 y 24.435; y los codemandados ciudadano ANTONIO RAMON MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.830, asistido por el abogado Luis Alfonso Aleta, inscrito ante el IPSA bajo el N° 216.891; y la ciudadana SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.392, asistida por la abogada Adriana Lenisse Hernández Guerrero, inscrita ante el IPSA bajo N° 321.300, en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“Nosotros, HECTOR ARGENIS MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.829; LOURDIS MOLINA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.391; EMILDA YACQUELIN MORA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.141; JOSE MANUEL MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.665 y SONIA TERESA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.178, PARTE DEMANDANTE, asistidos en este acto por las abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.726, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.504 y ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de las cédulas de identidad Nro. V-9.114.431, inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula Nº 24.435; ANTONIO RAMON MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.830, codemandado, asistido por elaborado LUIS ALFONSO ALETA, titular de la cédula de identidad número V-10.745.698, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 216.891, y SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.392, codemandada, asistida por la abogada ADRIANA LENISSE HERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-15.613.224, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 321.300, hemos convenido en celebrar la presente transacción en el juicio de partición, del inmueble objeto de partición de este juicio (Expediente4978), con las siguientes características: un inmueble constituido por un lote de terreno con una casa de dos (02) niveles de paredes de bloque. El primer nivel tiene piso de cemento pulido dos (02) habitaciones con su respectivo baño, garaje, techo de platabanda; el segundo nivel tiene piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala, baño, balcón, techo de asbesto, y dos (02) tanques aéreos, con sus servicios de agua, luz eléctrica, y un solar techado en zinc con tanque y lavadero de cemento. El terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (252,60 M2) y está ubicado en el Barrio Potreritos de Pregonero, Municipio Uribante, del Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: la vía carretera que conduce a Siberia; FONDO: la calle ciega que conduce a las escalinatas, separa propiedad que es o fue de Arístides Roa; con terrenos que son o fueron de Pablo Pérez, LADO DERECHO: La calle que conduce a lo que fue el Matadero Municipal, hoy día centro de Rehabilitación; y LADO IZQUIERDO: Pared de bloque medianera que limita propiedad que es o fue de Ramón Ali Contreras. Este terreno e inmueble fue adquirido en principio, por los ciudadanos CARMEN YOLANDA ZAMBRANO PÉREZ y GREGORIO MORA MOLINA, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2009, bajo el Nº 2009.404, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 442.18.9.1.380 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009 (f.22-25)lo definiremos documento “A”; posteriormente después del fallecimiento de la de cujus CARMEN YOLANDA ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.244,se declaró el 50% de derechos y acciones, según Planilla Sucesoral Nº 1790047308 de fecha 10 de mayo de 2.017, con Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 0230, Expediente Nº 2017-252, de fecha 30-09-2020 (f. 29-34) lo definiremos documento “B”, y el otro 50%, de derechos y acciones venta GREGORIO MORA MOLINA, a la codemandante EMILDA YACQUELIN MORA DE VALERO, ya identificada, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2.019, bajo 2, Folio3 del Tomo 5 del Protocolo de transcripción de ese año (f. 26-28), lo definiremos documento “C”. La transacción se realiza en los siguientes términos: PRIMERO: Se partirá y liquidará el cien por ciento (100%), del inmueble antes descrito; SEGUNDO: La codemandante EMILDA YACQUELIN MORA DE VALERO, identificada arriba, en su nombre y en representación de su cónyuge ciudadano FELIX RAMON VALERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.129,según poder otorgado por ante el Registro público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo Estado Táchira en fecha 17 de diciembre de 2.021, bajo el Numero 19-Q, Tomo uno (1), Folios 88 al 91 (anexo marcado “D”), cedo gratuitamente, el CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (42,84 %) de los derechos y acciones, del inmueble antes descrito a los ciudadanos demandantes y demandados en este juicio, antes señalados, de la parte que me corresponde de lo adquirido en el documento señalado con el numero “C”. Nosotros: HECTOR ARGENIS MORA ZAMBRANO, LOURDIS MOLINA DE MONCADA, JOSE MANUEL MOLINA ZAMBRANO, SONIA TERESA MOLINA ZAMBRANO, ANTONIO RAMON MORA ZAMBRANO, SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO, antes identificados, aceptamos dicha cesión de derechos y acciones. TERCERO: Todos los ciudadanos intervinientes en este juicio, demandantes y demandados quedan adjudicados con el CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%) cada uno, que constituye el CIENTO POR CIENTO (100%) del inmueble. CUARTO: La codemandada SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO, ya señalada, ofrece al codemandado ANTONIO RAMÓN MORA ZAMBRANO, arriba identificado, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (4.571 $ U.S.D.), por la cesión a su favor de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en la referida Sucesión, adquiridos según documento descritos marcados “A”, “B” y esta transacción y El ciudadano ANTONIO RAMÓN MORA ZAMBRANO, acepta dicha oferta y cede onerosamente, a la codemandada SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO, ya identificada, todos sus derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble y recibe conforme la cantidad antes señalada como pago total de los referidos derechos a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN MORA ZAMBRANO, hace entrega de la posesión y llaves del inmueble objeto de este juicio, en las condiciones que ya fueron verificadas por los demás comuneros. SEXTO: La partición y liquidación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos y acciones, del inmueble objeto de este juicio, quedan adjudicados de la siguiente forma: HECTOR ARGENIS MORA ZAMBRANO, CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%); LOURDIS MOLINA DE MONCADA, CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%); EMILDA YACQUELIN MORA DE VALERO, CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%); JOSE MANUEL MOLINA ZAMBRANO, CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%); SONIA TERESA MOLINA ZAMBRANO, CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,2857%); y SAIDA ROSA MOLINA ZAMBRANO VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y SEIS (28,5714%). SEPTIMO: Las partes en este juicio renuncian a cualquier acción civil, penal, administrativa, derivada de este juicio. OCTAVO: Solicitamos muy respetuosamente a este tribunal, homologue la presente transacción, y se nos expida una copia certificada computarizada a los fines registrales de este escrito y la respectiva Homologación. Es Justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación, y todos firman conformes.”
Al observar que la transacción judicial fue celebrada por las partes contendientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, debidamente asistidas por abogados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase el expediente en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:25 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 23-4978
MJBL