JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Visto el escrito de oposición a las pruebas, presentada 10 de octubre de 2025, (Fls. 228 al 232, PIEZA II), por la abogada DHORYS TERESA LEÓN ALARCÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.416, actuando con el carácter co-apoderada judicial de la “Junta De Condominio Nº 2, bloque 3”, parte actora, contra las pruebas presentadas por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.963, actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en Materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaría para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de los ciudadanos CLARICE ZENAIDA PÉREZ CÁRDENAS y MIGUEILY CLARISSE GUERRERO PÉREZ, parte demandada en la presente causa, el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION presentada por la parte actora por cuanto efectivamente la abogada INGRID TIBISAY OROZCO CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.963, abogada asistente de la parte demandada no puede actuar en juicio sin la presencia de los demandados, en virtud de que como abogado asistente y como Defensora Publica en un acto del proceso, no tiene las mismas responsabilidades de un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitada.
En consecuencia, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentadas en fecha 01 de octubre de 2025, (F. 146 y 147), por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.963, actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en Materia civil, Administrativa y Especial Inquilinaría para la defensa del derecho a la vivienda, de los ciudadanos CLARICE ZENAIDA PÉREZ CÁRDENAS y MIGUEILY CLARISSE GUERRERO PÉREZ, parte demandada, este Tribunal NIEGA SU ADMISION en virtud de que la abogada asistente se subrogo la representación de los demandados en la presente actuación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- Juez Suplente.- (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- Secretario.- En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. Nº 21.157/2025. P III- LCC/rv. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21.157/2025, relacionado con la demanda interpuesta por la “Junta De Condominio Nº 2, bloque 3”, representada por la abogada DHORYS TERESA LEÓN ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.416, contra las ciudadanas CLARICE ZENAIDA PÉREZ CÁRDENAS y MIGUEILY CLARISSE GUERRERO PÉREZ por ACCION REINVINDICATORIA. San Cristóbal 15 de octubre de 2025.