REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000098
PARTE ACTORA: YULY KATHY CHACÓN MALDONADO, identificada con la cédula de identidad n.° V-11.493.828
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, con cédulas de identidad números V-17.109.587 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.689 y 159.898 respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS”, representada por su director PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, y de manera solidaria PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.641.589
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.392.644, con Inpreabogado Nro.144.822
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante YULY KATHY CHACÓN MALDONADO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.493.828, el coapoderado de la parte demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN con Inpreabogado n.º 129.689, tal como consta en poder agregado en los folios 08 al 10 del expediente, los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS y THELLY CRISTAL DELGADO RAMOS, identificados con las cédulas de identidad números V-5.641.589 y V-13.891.896, respectivamente, en su carácter de representantes de la demandada y su apoderada judicial Abg. DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, titular de la cédula de identidad n.° V-18.392.644, con Inpreabogado 144.822, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de junio de 2025, que corre inserto en los folios 21 al 25 del expediente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (COP 2.500.000,00), moneda en la que le era cancelado su salario y en la única que se acuerda entre las partes su pago, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de 500.000 COP para el día de mañana 16/10/2025; un segundo pago para el día 17/11/2025, tercer pago 16/12/2025; cuarto pago para el día 16/01/2026 y un último pago 16/02/2026 SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
ABOG. TERESA MERCADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YULY KATHY CHACÓN MALDONADO
CO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDA:
PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS
THELLY CRISTAL DELGADO RAMOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DENISSE ROSSANA TREJO CHACON
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