REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °

ASUNTO: SP01-L-2025-000139
PARTE ACTORA: RAMÓN ALIRIS ROA BUENAÑO, identificado con la cédula de identidad n.° V-10.155.299
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con cédulas de identidad Nros. V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.871 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS PASCUAL OLAYA MÁRQUEZ, con cédula de identidad n.° V-10.161.797, propietario del fondo de comercio: “DULCERÍA LA CONSOLACIÓN”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, con cédula de identidad n.° V-16.778.143, con Inpreabogado 136.966
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de octubre de 2025, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMON ALIRIS ROA BUENAÑO, identificado con la cédula de identidad n.º V-10.155.299, en su carácter de demandante, acompañado de su coapoderada judicial Abg. ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO identificada con la cédula de identidad n.º V-18.089.078 y con Inpreabogado 159.871, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 12 al 15 del expediente, el apoderado de la parte demandada Abg. DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, con cédula de identidad n.º V-16.778.143 e Inpreabogado 136.966, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de julio de 2025 que se encuentra agregado en los folios 23 y 24 del expediente, los cuales renuncian verbalmente en esta audiencia al lapso de abocamiento a los fines de su celebración. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 2.370), los cuales serán cancelados en seis cuotas, cada 15 días, a razón de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 395) cada cuota, en las siguientes fechas: a) Primera cuota, el día viernes 17/10/2025; b) Segunda cuota, el día lunes 03/11/2025; c) Tercera cuota, el día martes 18/11/2025; d) Cuarta cuota, el día miércoles 03/12/2025; e) Quinta cuota, el día jueves 18/12/2025 y f) la Sexta y última cuota para el día lunes 05/01/2026. Las cuales serán abonadas en Bolívares a la tasa del día del BCV, en la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito n.º 01910286612100069379, perteneciente al ciudadano demandante RAMON ALIRIS ROA BUENAÑO, ya identificado. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordenará el archivo del presente expediente, cuando se de cumplimiento al acuerdo celebrado.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. TERESA MERCADO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

Los Presentes,



PARTE DEMANDANTE:
RAMON ALIRIS ROA BUENAÑO


COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO