REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000178
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2025 presentada por el abogado FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, con Inpreabogado n.º 240.489, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda en contra del ciudadano JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, con cédula de identidad n.° V-19.644.383, propietario de la entidad de trabajo MAXCOTALANDIA F.P., e insiste en la demanda en contra de la sociedad mercantil AVIMAX C.A., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuesto por los ciudadanos HENRY ALEJANDRO SARMIENTO GARCIA y MARIA VIRGINIA MORENO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-18.566.839 y V-19.865.828, en contra del ciudadano JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, con cédula de identidad n.° V-19.644.383, propietario de la entidad de trabajo MAXCOTALANDIA F.P., continuando el proceso solo por lo que respecta a la sociedad mercantil AVIMAX C.A., con RIF J-501913285, representada por su presidente JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, identificado con la cédula de identidad n.º V-19.644.383. Así se decide; y por cuanto de autos se observa a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, que la demandada AVIMAX C.A., se encuentra debidamente notificada de la presente demanda, se ordena a la Coordinación Judicial del Estado Táchira que, conforme al cronograma de audiencias iniciales llevado por dicha Coordinación para los distintos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se programe la fecha para que la Secretaria Judicial certifique la notificación realizada por el alguacil, a los fines de que comience a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Teresa Mercado
La Secretaria,
Abg. Ana María Omaña Escalona
|