REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2025
AÑOS : 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000004
ASUNTO : SV21-D-2022-000004
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto D.J.G.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 De La Reforma De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia En Perjuicio De La Ciudadana Flor Castro, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en fechas 20 DE JUNIO DEL 2023, siendo emitido oficio N° 3C-240-2023, al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Táchira; con ratificaciones de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2024, siendo emitido oficio N° 3C-1010-2024, 22 DE MAYO DE 2025, siendo emitido oficio N° 3C-419-2025, al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación; causa penal 3C- SV21-D-2022-000004. Este Tribunal para decidir observa:
Al folio Ochenta y Ocho (88), Ochenta y Nueve (89) de las actas que corren insertas en la presente causa, acta de fecha 20 de junio del 2023, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto D.J.G.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata al joven adulto antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado D.J.G.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone como medida cautelar establecida en los literales “b” y “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 21 TACHIRA DESTACAMENTO N° 212 TERCERA COMPAÑÍA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, A LOS FINES QUE EL MISMO PERMANEZCA RECLUIDO EN DICHA SEDE HASTA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y así se decide.
Por último, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO del joven adulto D.J.G.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) PARA EL DIA MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA DIRIGIDA AL JEFE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 21 TACHIRA DESTACAMENTO N° 212 TERCERA COMPAÑÍA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, y así se decide.