REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2025
AÑOS : 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000407
ASUNTO : SP21-D-2025-000407
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL (A) DECIMO NOVENA: Abg. Franggie Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: K.G.R.Z.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yudmay Leonardo Correa
SECRETARIA: Abg. Dayhana Gamboa
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogada FRANGGIE CARDENAS, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado YUDMAY LEONARDO CORREA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto de las actas procesales, riela agregado DENUNCIA COMUN, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO J. ESPINOZA ANTE LA DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS BRIGADA DE LOS DELITOS CONTRA LA MUJER, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), de fecha 13 de octubre de 2025.-
Al folio cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06) de las actas procesales, riela agregada ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes COMISARIO KARINA OMAÑA, INSPECTOR JULIO RAMIREZ, INSPOECTOR ALVARO RAMIREZ, DETECTIVE JEFE GERSON GUERRERO, DETECTIVE NELSON CABEZA; funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado en autos.-
A los folios siete (07) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13 de octubre de 2025, en el cual se deja constancia que hacen del conocimiento al adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de los derechos contemplados en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela agregado MEMORANDUM Nro.9700-0321-CIDCPER-DCMNNA-2025-7908, correspondiente a SOLICITUD DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por funcionario actuante COMISARIO JEFE DR. KELVIN J. LOPEZ M., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, correspondiente al LUGAR DE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, que guardan relación con la investigación del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela agregado MEMORANDUM Nro.9700-0322-2025-4739, correspondiente a la respuesta de MEMORANDUM Nro.9700-0321-CIDCPER-DCMNNA-2025-7908, REMISIÓN DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por funcionario actuante COMISARIO MSC. ADRIANA SANCHEZ, JEFE DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, correspondiente al LUGAR DE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, que guardan relación con la investigación del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
A los folios diez (10) con su respectivo vuelto y once (11) de las actas procesales riela agregado ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1555, Expediente: K-25-0321-01087, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por funcionario actuante DETECTIVE T.S.U., NELSON CABEZA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, correspondiente al LUGAR DE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, que guardan relación con la investigación del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
A los folios del doce (12) al dieciocho (18) de las actas procesales riela agregado FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, correspondiente al ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1555, Expediente: K-25-0321-01087, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, correspondiente al LUGAR DE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, que guardan relación con la investigación del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales riela agregado OFICIO N° 9700-0321-CIDCEPER-DCMNNA-2025-7910, referente a SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), de fecha 13 de octubre de 2025, al adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), suscrita por funcionario actuante COMISARIO JEFE DR. KELVIN J. LOPEZ M., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).-
Al folio veinte (20), con su respectivo vuelto, de las actas procesales riela agregado EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Estado Táchira, referido al adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
A los folios del veintiuno (21) con su respectivo vuelto y veintidós (22) de las actas procesales, riela agregado ACTA DE ENTREVISTA, por parte del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 13 de octubre de 2025, tomada a la ciudadana A.M.B.M., (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales), en su condición de víctima.-
Al folio veintitrés (23), con su respectivo vuelto, de las actas procesales riela agregado RESOLUCIÓN FUNDADA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, N° K-25-0321-01087, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por funcionario actuante DETECTIVE AGREGADO OSCAR RAMIREZ, adscrito CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, que guardan relación con la investigación del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales riela agregado OFICIO N° 9700-0321-CIDCEPER-DCMNNA-2025-7909, referente a SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), de fecha 13 de octubre de 2025, a la ciudadana ANGELY MARIANA BONILLA MORALES, suscrita por funcionario actuante COMISARIO JEFE DR. KELVIN J. LOPEZ M., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).-
Al folio veinticinco (25), con su respectivo vuelto, de las actas procesales riela agregado EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Estado Táchira, referido a la ciudadana ANGELY MARIANA BONILLA MORALES.-
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales riela agregado SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, de fecha 13 de octubre de 2025, dirigido al Director del Instituto Tachirense de la Mujer (INTAMUJER), para la ciudadana ANGELY MARIANA BONILLA MORALES, en su condición de víctima.-
A los folios del veintisiete (27) con su respectivo vuelto y veintiocho (28) de las actas procesales, riela agregado ACTA DE ENTREVISTA, ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 13 de octubre de 2025, tomada al ciudadana MARIA VELEZ, en compañía de la adolescente F.V.H.V, (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
Ahora bien, se evidencia que en el presente procedimiento el adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en virtud que en fecha 13 de octubre de 2025, se presento ante ese organismo el ciudadano J. ESPINOZA quien expuso: el día de ayer domingo 12/10/2025, en horas de la noche, me encontraba en mi lugar de residencia ando recibí un mensaje de WhatsApp del número de una amiga de mi hermana de nombre A., diciéndome que la ayudara porque le pareja de mi hermana de K. la tenia encertada todo el tiempo pegaba la obligaba a fumar drogas que él la tiene secuestrada, que ayer la había agarrado a golpes y mi hermana no me podía escribir o avisarle a alguien porque el teléfono se lo boto”. Posteriormente vista y leida la denuncia interpuesta, siendo las 01:15 horas, los funcionarios Comisario Karina Omaña, credencial 31.286 Inspectores Julio Ramirez, credencial 38.055, Álvaro Ramirez, credencial 38.051, Detective Jefe Gerson Guerrero, credencial 49.212 y Detective Nelson CABEZA (TECNICO), credencial 64.487, procedieron a trasladarse a bordo de unidad identificada placas 0300247, hacia la siguiente dirección SECTOR LA POPITA, CALLE TROPICAL, VEREDA 1. VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO CATASTRAL 3-11, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, una vez presente en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos del cuerpo Detectivesco, se ubicaron en la fachada de la vivienda en cuestión, donde lograron avistar una ciudadana quien se encontraba en el interior de la misma, a quien le manifestaron el motivo de su presencia, procediendo abrir la reja de la entrada principal inmediatamente, identificándose como ANGELY BONILLA, manifestando ser la victima del presente hecho, permitiéndoles a los funcionarios el libre acceso a dicha morada, una vez en el interior de la misma, lograron ubicar en una de las habitaciones a un adolescente quien portaba para el momento como vestimenta una prenda de vestir chemise de color blanco y un short de jean de color azul, a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, el mismo manifestó ser y llamarse K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien el Inspector Julio Ramírez, procedió a realizare una inspección corporal según lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el protocolo de inspecciones de personas y vehículos automotores, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalistico seguidamente ubicamos en una de las habitaciones a una adolescente de nombre F.V.H (a quien de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE RESERVA SU IDENTIDAD”), quien manifestó espontáneamente que efectivamente el adolescente antes mencionado agrede físicamente a la ciudadana víctima, Considerando quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión del adolescente K.G.R.Z. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) como flagrante por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer de una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE CARDENAS, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.