REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2025
AÑOS : 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000424
ASUNTO : SP21-D-2025-000424

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL (A) DECIMO NOVENA: Abg. Franggie Cárdenas
EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADOLESCENTE IMPUTADO: J.I.R.L.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Heidy Lozada
SECRETARIO: Abg. Alfredo Sánchez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogada FRANGGIE CARDENAS, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios del cuatro (04) con su respectivo vuelto al cinco (05) de las actas procesales, rielan agregada ACTA DE POLICIAL NRO. 183-25, POR EL INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrita por funcionarios actuantes COMISARIO SUAREZ PEDRO, CREDENCIAL 3776; INSPECTOR MORENO FRAYMAR, CREDENCIAL 4410; funcionarios adscritos al INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE; en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado en autos.-
Al folio seis (06) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 23 de octubre de 2025, en el cual se deja constancia que hacen del conocimiento del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de los derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Al folio siete (07) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de 23 de octubre de 2025, suscrita por funcionario actuante adscrito al INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE; tomada a la persona YORLY (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).-
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela agregado ACTA DE INSPECCION NUMERO 183/25, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrita por funcionarios actuantes COMISARIO SUAREZ PEDRO, CREDENCIAL 3776; INSPECTOR MORENO FRAYMAR, CREDENCIAL 4410; funcionarios adscritos al INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE; correspondiente al LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
A los folios del nueve (09) al once (11) de las actas procesales riela agregado FIJACION FOTOGRAFICA LUGAR DE LOS HECHOS, en el cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio doce (12) de las actas procesales riela agregado FIJACION FOTOGRAFICA DEL EQUIPO TELEFONICO DE LA PERSONA INTERVENIDA DONDE POSEE EVIDENCIA DE INTERES PARA LA INVESTIGACION EN CURSO, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio trece (13) de las actas procesales riela agregado SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, de fecha 23 de octubre de 2025, dirigido al Ambulatorio de Puente Real, para el adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela agregado VALORACION MEDICA, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrita por el Servicio de Emergencia del Ambulatorio de Puente Real, Informe Médico, realizada al adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio quince (15) de las actas procesales, riela agregado OFICIO N°420/25, de fecha 24 de octubre de 2025, suscrito por la COMISARIO (MsC) MONTILVA ROMER, DIRECTOR DE LA BRIGADA ELITE DEL INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, dirigido al ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LIBERTADOR II. C.A., solicitando sea recibido en su despacho y bajo su responsabilidad el vehículo moto retenido, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales, riela agregado REGISTRO DE MOTO RECUPERADA O RETENIDA, CON N° DE CONTROL 005379, por parte del encargado del ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LIBERTADOR II. C.A., adscrito al INSTITUTO DE TRANSITO TERRESTRE (INTT), de fecha 24 de octubre de 2025, donde señala el ingreso del vehículo moto retenido, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-

Al folio diecisiete (17) de las actas procesales, riela agregado INSPECCION DE MOTOS / CONDICIONES DE LA UNIDAD, E INSPECCION OCULAR, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrito por el OFICIAL JOSE LUIS GIRALDO GOMEZ, PLACA 6209, ADSCRITO AL INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE; donde señala relación con el vehículo moto retenido, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela agregado oficio 20-F17-0714-2025, de fecha 24 de octubre de 2025, suscrito por la ABG. FRANGGIE CARDENAS, actuando en su condición de FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dirigido al JEFE DE LABORATORIO DEL CICPC, solicitando la REALIZAR ANALISIS DE CONTENIDO, que guardan relación con la investigación, del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-

Ahora bien, se evidencia que en el presente procedimiento el adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, BRIGADA MOTORIZADA RAYO, ELIE luego de recibir instrucciones superiores por parte del Primer Comisario Coronado Alfredo y Comisario Montilva Romer, quienes manifiestan que por orden del ciudadano Comisario Mayor (P.M) Wilman José Rivera Torres, DIRECTOR DEL INSTITUTO ATONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA, ASÍ COMO DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO TACHIRA, referente a tres publicaciones efectuadas en instagram nombre de JOGMERFOX, donde se observa en un primer video a un ciudadano conduciendo una motocicleta en horas nocturnas realizando moto pirueta en plena vía pública por las inmediaciones de la Avenida 19 de Abril, en sentido hacia el Viaducto Nuevo, cruce de te intersección hacia Barrio Obrero desprovisto de casco en ese momento. En un segundo video, se aprecia al mismo ciudadano conduciendo una motocicleta en la vía que conduce hacia Pueblo Nuevo, vía complejo ferial, efectuando la misma actividad de Moto Pirueta. En el tercer video, se logra observar nuevamente a la persona realizando la misma actividad de Moto Pirueta, pero cae de su motocicleta al pavimento resultando lesionado. Una vez escuchada y observado los videos de Instagram, se conforma una comisión mixta de las brigadas motorizadas del IAPET, hacia la población del Municipio Cárdenas donde luego de varios recorridos se logra visualizar un ciudadano quien conduce una motocicleta sin casco de seguridad por la vía que conduce hacia la arteria principal de Las Vegas de Táriba, a quien se le da la orden de detenerse, evadiendo la comisión para luego darse a la fuga, siendo intervenido a pocos metros del lugar, ordenándole descender de su motocicleta, quien de manera hostil tomo acciones negativas hacia la orden emanada, vociferando palabras obscenas, sin prestar su colaboración hacia la comisión por lo que fue necesario aplicar la técnica de esposamiento policial para resguardar su seguridad y la nuestra, Seguidamente controlada la situación se observa en los alrededores la posible presencia de personas que pudieran ser testigos de una inspección corporal a realizar, siendo negado el transitar de persona alguna, por lo que Inspector Fraymar Moreno, le manifiesta que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a realizarle una inspección corporal tomando todas las medidas de seguridad encontrándole un equipo de telefonía MODELO IPHONE 13 PRO MAX COLOR BLANCO NUMERO DE MODELO: MLKM3LL/A NUMERO DE SERIE. F4XD2WJ347 IMEI: 356370160437726 IMEI: 356370160349921; a quien se le solicita su propiedad indicando no poseerla por lo que se colecta como evidencia con su cadena de custodia. Cabe destacar que el ciudadano presenta una férula a la altura de su pierna derecha y un curetaje en su brazo derecho producto según versión del ciudadano de haber tenido un accidente motociclistico hace dos días. Seguidamente, se realiza la identificación plena del ciudadano quedando registrado como J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), QUIEN VESTIA UNA FRANELA DE COLO ROJO BLANCO, UN MONO DEPORTIVO Y BOTA DEPORTIVA COLOR NEGRA. Cabe destacar que se logro retener el vehículo quedando descrito como: MOTO MARCA NO HAOJIN SIN PLACA, IDENTIFICADORA COLOR ROJO SERIAL MOTOR HJ162FMJ250150927, SERIA CARROCERIA 81K1AA7BX5C019116. Así como un CD ROM MARCA SANKEY DIGITAL LIFE 2-52 X SPEED 700MB/80MIN COLOR BLANCO SERIAL LH3185DG18184569D2, donde se hace referencia a los tres videos que circula en instagram. Considerando quien aquí decide que se debe declarar con lugar la solicitud fiscal y se debe desestimar la aprehensión en flagrancia, por no encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito se admite la imputación fiscal del punible de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, y así se decide.-

Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la Fiscal Provisoria Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE CARDENAS, en colaboración de la fiscalía Decima Séptima, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Asi mismo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL (P) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, al adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos (02) miembros del Consejo Comunal, del sector donde reside, los cuales deberán presentar copia del acta constitutiva donde aparezcan como miembros del consejo comunal, constancia de residencia y fotocopia de su cédula de identidad. 2.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, así como cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de conducir motocicletas y ningún tipo de vehículo automotor y estar fuera de su residencia sin su representante legal entre las 7:00 de la noche y 6:00 de la mañana. 4.- Obligación de presentar constancia de estudio o curso de capacitación laboral, en un lapso que no supere (quince) días luego de materializar las medidas cautelares impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto de imponer medidas cautelares de inmediato cumplimiento¸ y así se decide.
Por último SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCION DE VARONES “SAN CRISTOBAL”, donde el adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), deberá permanecer recluido hasta tanto materialice las medidas cautelares impuestas¸ y así se decide.