REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2025-000007
PARTE OFERIDA: JOSE RENATO BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA, representada por el ciudadano PEDRO CESAR SUAREZ ZAMBRANO, identificado con la cédula N.º V.-5.678.785, en su carácter de Director
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 159.898 y 129.689 en su orden
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte ferida, ciudadano JOSE RENATO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.231.672, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 195.157, por una parte y por la otra la parte los abogado en ejercicio FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 159.898 y 129.689 en su orden, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA, representada por el ciudadano PEDRO CESAR SUAREZ ZAMBRANO, identificado con la cédula N.º V.-5.678.785, en su carácter de Director. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de mutuo y amigable acuerdo, convienen en este acto pagar las cantidades de dinero correspondientes a los derechos laborales ofertados, razón por la cual se declara terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 15/100 CENTIMOS, son ( Bs. 54.626.15), y por cuanto dicho dinero se encuentra depositado a nombre del oferido, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, realizar las diligencias pertinentes para que el oferido retire el referido dinero,

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Y no se da por terminado el proceso.-
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


Abg. Noiralick Rocio Sánchez


PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
APODERADO JUDICIAL OFERENTE