REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 
Años 215° y 166°
 
 
EXPEDIENTE                            Nº T7° 5565-13.
 
 
DEMANDANTE:	FELIX TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.660.746.
 
 
APODERADOS JUDICIAL:	PABLO JESUS GONZALEZ y EDGAR MENDEZ MONGES abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212 y 61.517 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL:
 
 
MOTIVO:
 
 
SENTENCIA:	La Entidad de Trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION TODOPROTEC, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 29, Tomo 129, en fecha 06 de Octubre de 2001.
 
 
No consta apoderado judicial alguno.
 
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre  de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
 
 
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
 
 
	Que en fecha 04/11/2013, el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FELIX TOMAS BOLIVAR, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 15 del expediente).
 
 
En fecha 06/11/2013 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar boleta de notificación. (Folio 16 al 17 del expediente).
 
 
En fecha 12/11/2013 el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual subsana el libelo de demanda. (Folio 18 y su vuelto del expediente).
 
 
En fecha 13/11/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada, y visto la dirección de la parte demandada se ordenó librar exhorto a los Tribunales  de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 19 al 22 del expediente).
 
 
En fecha 04/12/2013, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, debidamente practicada. (Folio 23 y 24 del expediente).
 
 
En fecha 19/12/2013, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio N° T-7° 3676-13 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), debidamente recibida y sellada. (Folio 25 y 26 del expediente).
 
 
En fecha 27/01/2014 este Juzgado dio por recibido resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecucion del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0675-14 de fecha 15 de enero de 2014 “sin practicar”. (Folio 27 al 42 del expediente).  
 
 
En fecha 11/02/2014 el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual indica nueva dirección de la parte demandada. (Folio 43 del expediente).
 
En fecha 05/03/2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nueva notificación a la parte demandada y exhorto. (Folio 44 al 47 del expediente).
 
 
En fecha 26/03/2014, el ciudadano JHOAN FUENTES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio N° T-7° 3834-15 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), debidamente recibida y sellada. (Folio 48 y 49 del expediente).
 
 
En fecha 12/06/2014 este Juzgado dio por recibido resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecucion del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 6178-14 de fecha 11 de abril de 2014 “sin practicar”. (Folio 51 al 66 del expediente).  
 
 
En fecha 06/02/2015 el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual indica que se compromete en investigar la nueva dirección de la Entidad de trabajo demandada. (Folio 67 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido diez (10) años y ocho (08) meses, por lo que actuando conforme lo establece  el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
 
 
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
 
 
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
 
 
 |