REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6414-15.

DEMANDANTE: ISIDORO ANTONIO CARABALLO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-22.347.675.

APODERADOS JUDICIAL: SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ y YDALMI FARIAS abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo SEGURIDAD MAXIMA INTEGRAL SEMAIN, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 44-A, en fecha 06 de Marzo de 2009.

No consta apoderado judicial alguno.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 16/10/2015, la abogada YDALMI FARIAS Procuradoras de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ISIDORO ANTONIO CARABALLO BLANCO, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 55 del expediente).

En fecha 02/11/2015 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 56 y 57 del expediente).

En fecha 19/02/2016, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de notificación, sin practicar. (Folio 58 al 61 del expediente).

En fecha 22/02/2017 la abogada YDALMI FARIAS Procuradoras de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual solicito, nuevo Cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 62 del expediente).

En fecha 24/02/2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nueva notificación a la parte demandada. (Folio 63 y 64 del expediente).

En fecha 14/03/2022, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de notificación, sin practicar. (Folio 65 al 68 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido tres (03) años y siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”