REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6444-15

DEMANDANTE: NEISO RAFAEL GONZALEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.016.986.

APODERADO JUDICIAL: JHONNY VARELA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470.

PARTE DEMANDADA:






APODERADO JUDICIAL:



MOTIVO:

SENTENCIA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE LA ASUNCION, C.A inscrita ente el Registro Mercantil Primero Del Distrito Capital y Estado Miranda En Fecha 09 de septiembre de 1993 Bajo El Nº 38, Tomo 106 A-PRO, y cuya última Acta de Asamblea fue registrada n esa misma oficina de registro Mercantil en fecha 19 de mayo de 2004.

LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ.



COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:



En fecha 11/11/2015 el ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS titular de la cedula de identidad Nº V- 4.016.986, debidamente asistido por el abogado JHONNY VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470., presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. (Folio 02 al 09 del expediente).

En fecha 13/11/2015 se dio por recibido el expediente por el Tribunal Sexto a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 10 del expediente).

En fecha 16/11/2015 el tribunal Sexto admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada Entidad para que compareciera a la audiencia preliminar. (Folios 11 y 12 del expediente).

En fecha 24/11/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación debidamente practicado. (Folio 13 y 14 del expediente).

En fecha 25/11/2015, la secretaria del tribunal certificó para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 15 del expediente)

En fecha 09/12/2015 compareció la parte actora el ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ asistido por el abogado JHONNY VARELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470, en la cual otorgo Poder Apud Acta, al Abogados JHONNY VARELA Y MARYORY HÉRNANDEZ PONTE abogados de ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.470 y 134.479, respectivamente, dicho acto fue certificado por la Secretaría de este Circuito Judicial.

En fecha 09/12/2015 se celebró la audiencia preliminar de Admisión Hechos, ya que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. (Folio 18 del expediente).

En fecha 18/12/2015, el tribunal Sexto emite Sentencia Definitiva declarando con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano. NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS, antes plenamente identificado como parte actora (Folios 24 al 32 del expediente).

En fecha 28/03/2016, este tribunal procedió a pronunciarse sobre la diligencia suscrita por el abogado JHONNY VARELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28/06/2016, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la Sentencia emanada de este tribunal en consecuencia este juzgado acuerda lo solicitado. (Folio 61 del expediente).

En fecha 01/04/2016, el tribunal procedió a declarar la Ejecución Forzosa en vista del vencimiento del lapso para la Ejecución Voluntaria. (Folio 62 del expediente).

En fecha 04/04/2016 se da por recibido recurso e invalidación y se ordenó aperturar cuaderno separado. (Folios 64 del expediente).

En fecha 11/04/2016 este tribunal fija para el día 01/06/2016 la ejecución de la media ejecutiva de Embargo, la cual fue reprogramada para el día 06/06/ 2016 a las 2: 00 p.m., debido al Decreto presidencial por el ahorro energético. (folio 66 del expediente).

En fecha 06/06/16 el abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna por ante la URDD de este circuito judicial Escrito de Recurso de Invalidación. (Folio 68 y 69 del expediente)

En fecha 07/06/2016 el Tribunal Sexto, estableció caución conforme el art. 590 del código de procedimiento civil, fijo la fianza de 6.000.000 Bs, conforme lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada y estableció que debía ser cancelada en un lapso de 03 días, siguientes a la emisión del auto y difirió la Medida de Embargo dictada. (Folio 70 del expediente)

En fecha 14/06/2016 el abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna por ante la URDD de este Circuito judicial diligencia solicitando un lapso adicional de 05 ias para la cancelación de la fianza establecida por ese Tribunal. (Folio 71 del expediente)

En fecha 15/06/2016 el Juzgado se pronuncia acordando lo solicitado y otorgando prorroga del lapso de 05 días de despacho. (Folio 72 del expediente)

En fecha 16/06/2016 el Representante Judicial de la parte demandada consigna diligencia constituyendo y ofreciendo la caución de Fianza Judicial fijada por el tribunal sexto (6), otorgando la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS la cantidad de 6.000.000 Bs. mediante documento autenticado en fecha 15/06/2016 registrado en la Notaria 9° del Municipio Chacao, bajo Nº 10, Tomo 70 de los libros de Autenticaciones. (Folio 74 del expediente).

En fecha 21/06/2016 el Juzgado Sexto procedió a admitir y suspender temporalmente la ejecución de la Sentencia de Embargo, conforme el artículo 333 del código de procedimiento civil. (Folio 79)

En fecha 01/07/2016 el abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ consignó diligencia solicitando que el Tribunal se abstenga de admitir y oír el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra el Auto emitido el 21/06/2016 por el Juzgado Sexto. (folio 82 del expediente)

En fecha 04/07/2016 el juzgado se pronuncio sobre diligencia suscrita por la abogada MARYORY HÉRNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.479 fungiendo su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en la cual apela el auto dictado por el Juzgado el 21/06/2016, en consecuencia el tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 86 del expediente)

En fecha 11/07/02016 el Tribunal Sexto ordena expedir copias certificadas de los folios 02 al 09,16,63,68 al 86 y 90 del expediente y así mismo ordena sean remitidas las referidas copias al tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial del trabajo, se libró oficio Nº T6 1229-16 (folio 90 y 127).

En fecha 12/07/2016 se dieron por recibidas las copias certificadas en el Tribunal Superior (folio 128 del expediente)

En fecha 18/07/2016, tuvo lugar la Audiencia de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, comparecieron ambas partes, siendo diferido el dispositivo para el día 25/07/2016 a las 01: 00 pm. ( folio 129 del expediente)

En fecha 09/08/2016 el Tribunal Superior Segundo declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmo el auto de fecha 01 de diciembre de 2010 por este juzgado y ordeno la prosecución de la causa al estado en que se encontraba. (Folios 132 al 135 del expediente).

En fecha 23/0972016 el Tribunal Sexto conforme la sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo de Este Circuito Judicial Del Trabajo, procedió conforme al debido proceso, otorgar los 03 días, en caso de oposición a la fianza consignada por la parte demandada, cursante en los folios (16 al 78). (Folio 138 del expediente).

En fecha 26/09/2016 el abogado JHONNY VARELA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno Escrito de Oposición a la Fianza presentada por la parte demandada. (Folios 139 al 145 del expediente).

En fecha 19/09/2016 el Tribunal Sexto dicto Sentencia Interlocutoria, declarando CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: declaro nula y sin efecto, la fianza de fecha 15/06/2016 consignada por la parte demandada TERCERO: se insta a la parte demandada consignar en 05 días, una nueva fianza principal. CUARTO: La fianza debe ser por la cantidad de Bs.8.450.000, 00. (Folio 152 al 155 de la I del expediente).

En fecha 26/10/2016 el abogado Luís Rodríguez G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial quien apelo mediante diligencia de la Sentencia emanada del Tribunal Sexto. (Folio 156 del expediente)

En fecha 03/11/2016 se dicto auto ordenando remitir las copias solicitadas por la parte demandada al Tribunal Superior Segundo de Este Circuito Judicial, mediante Oficio N° T 6° 1378-16 dirigido al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, visto la apelación interpuesta por la parte demandada el 25 de octubre de 2016. (Folio 197 de la I pieza del expediente).

En fecha 15/12/206 se celebró la audiencia oral y publica, por el Tribunal Superior Segundo quien declaro SIN LUGA el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la Sentencia emanada por el Tribunal Sexto. (Folio 211 al 215 de la I pieza del expediente)

En fecha 13/02/2017 el abogado Luís Rodríguez G. apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, quien mediante diligencia consigno la fianza establecida por el Tribunal Sexto de S.M.E de este circuito Judicial. (Folio 222 de la I pieza del expediente)

En fecha 20/02/2017 el tribunal Sexto admite la fianza consignada por la parte demandada. (Folio 228 de la I pieza del expediente)

En fecha 09/08/2017 el Tribunal Sexto de S.M.E procede mediante acta a Inhibirse de la causa, y libra oficio N° T 6° 1658-17 dirigido al Tribunal Superior (folio 230 al 232 de la I pieza del expediente)

En fecha 29/09/2017 el Tribunal Superior Segundo de Este Circuito Judicial Del Trabajo, declaro con lugar la inhibición planteada por el Tribunal Sexto de S.M.E y orden la distribución de la presente causa ante otro tribunal de S.M.E. de este Circuito Judicial del Trabajo. (Folio 234 del expediente).

En fecha 17/10/2017 se dio por recibido ante este juzgado, la presente causa constante de (246) folios útiles y un cuaderno de invalidación de (296) folios útiles, en la cual fue declarado por el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, Con Lugar, el recurso de Invalidación interpuesto por la parte demandada TRANSPORTE LA ASUNCION C.A. (Folio 249 de la I pieza del expediente y 236 al 243 del cuaderno separado de invalidación)


En fecha 30/10/2017, este tribunal Séptimo declara la nulidad de las actas procesales posteriores a la certificación de la secretaria para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 250 de la I pieza del expediente).

En fecha 01/11/2017 este tribunal ordena la notificación del demandante para que subsane el libelo, de lo contrario se declara la perención de la causa, visto que el domicilio procesal se encontraba en caracas, por lo que ordeno librar exhorto y oficio. oficio N° T7° 5506-17 (Folios 261 al 264 del expediente).

En fecha 30/10/2017 la parte actora procedió a subsanar el libelo de demanda, conforme lo solicitado por este juzgado (folio 251 al 260 de la I pieza del expediente)

En fecha 01/11/2017, este juzgado ordeno un despacho saneador a los fines que la parte actora procediera a subsanar el libelo de la demanda consignada, ordenando para esto librar exhorto a la ciudad de caracas, para su notificación. (Folio 261al 264 de la I pieza del expediente)

En fecha 20/11/2017 este juzgado ordeno la apertura de una segunda pieza, visto que la I pieza cuenta con un numero voluminoso de folios ) (folio 265 de la I pieza del expediente)

En fecha 27/04/2018 se dan por recibido las resulta de exhorto provenientes del Tribunal 21 de S.M.E del área Metropolitana de Caracas se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación, (Folios 02 al 19 de la II pieza del expediente).

En fecha 02/05/2018 se dictó auto admitiendo la demanda y se ordena notificar a la parte demandada, visto que el domicilio procesal se encontraba en caracas de ordeno librar exhorto y oficio. Se libro oficio N° T7° 5647-17 ( (Folios 20 al 28 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 27/07/2018, el ciudadano NIKOL PEREZ en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 29 al 37 de la II pieza del expediente).

En fecha 27/07/2018, el ciudadano JOHAN LOPEZ en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio N | T7° 5647-18 dirigido a la URDD del área metropolitana de caracas (Folios 38 y 39 de la II expediente).

En fecha 20/09/2019, se dio por recibido resultas del exhorto con los carteles de notificación del ciudadano CARLOS COROMOTO RODRIGUZ FREITAS y a la Entidad de Trabajo TRANSPORTE LA ASUNCION sin practicar. Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, (folio 40 al 63 de la II pieza del expediente), a la fecha ha transcurrido seis (06) años y un (01) mes, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”