REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6459-15
DEMANDANTE:
DORAIMA ISABEL ACUÑA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-8.764.282.
APODERADO JUDICIAL: IDALMI FARIAS abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: Entidad de Trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ASCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
No consta Representación Legal en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
En fecha 17/11/15, la abogada IDALMI FARIAS abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156. 970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORAIMA ISABEL ACUÑA COLMNARES titular de la cedula de Identidad Nº V-8.764.282 antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (Folio 02 al 41 del expediente).
En fecha 20/11/2015 este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación a la parte demandada, por lo que se libró exhorto y oficio, visto que el domicilio procesal de estas, corresponde en la ciudad de caracas. (Folio 42 al 48 del expediente).
En fecha 28/01/2016 el ciudadano LUIS OLIVARES en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN practicado. (Folio 49 Y 50 del expediente).
En fecha 28/01/2016 el ciudadano LUIS OLIVARES en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio dirigido a la U.R.D.D de CARACAS practicado. (Folio 51 Y 52 del expediente).
En fecha 13/10/2016, se dio por recibido las resultas del exhorto con los carteles de notificación dirigido al SERVICIO DE ATENCION INTEGRA A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) adscrito al MINSTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION (folios 53 al 66 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido nueve (09) años, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
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