REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7°-6483-15

DEMANDANTE: JORGE ANTONIO DELGADO GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.294.424.

APODERADO JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864.


PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:

SENTENCIA: INVERSIONES RPVIP, C.A.


COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

En fecha 16/12/2015 la abogada FABIOLA GOMEZ abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.294.424, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (folios 02 al 14 del expediente)





En fecha 18/12/2015, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la Entidad de Trabajo INVERSIONES RPVIP, C.A, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, en vista que la dirección pertenece a la ciudad de caracas se libró exhorto a los juzgados de SME del área Metropolitana de Caracas, así mismo se libró oficio N° T7° 4820-15 folios (15 al 18 del expediente).

En fecha 26/01/16, el ciudadano JHONNY MORALES, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio N° t7° 4820-16 dirigido a los Juzgado del área Metropolitana de Caracas folios (19 y 20 del expediente).

En fecha 09/03/16, se reciben las resultas de exhorto proveniente del tribunal 18° del área Metropolitana de Caracas Sin Practicar. (Folios 21 al 36 del expediente)

En fecha 02/08/2016 la abogada Fabiola Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 76.864, compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial y consignó Sustitución de Poder, en la abogada LUZ PASTRANA inscrita en el Inpreabogado bajo N°116.905, la cual fue certificada por Secretaría. (Folio 37 y 38 del expediente) Siendo esta, la última actuación procesal realizada en la presente causa, por lo que se constata que a la fecha han transcurrido nueve (09) años y tres (03) meses sin que se haya realizado ningún otro impulso procesal en la presente. Por lo tanto, actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”