REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 
Años 215° y 166°
 
 
EXPEDIENTE                            Nº T7° 6549-16.
 
 
DEMANDANTE:	CARMEN FELICIANO HUICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-2.355.518.
 
 
APODERADOS JUDICIAL:	ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.818.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL:
 
 
MOTIVO:
 
 
SENTENCIA:	La Persona Natural CALLA GIOVANNI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.242.542.
 
 
No consta apoderado judicial alguno.
 
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre  de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
 
 
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
 
 
	Que en fecha 13/04/2016, el abogado ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.818, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARMEN FELICIANO HUICE, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 07 del expediente).
 
 
En fecha 20/04/2016 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar boleta de notificación. (Folio 08 al 09 del expediente).
 
 
En fecha 21/02/2017 el abogado ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la  cual subsano el libelo de demanda. (Folio 10 al 13 del expediente).
 
 
En fecha 23/02/2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a indicar la cedula de identidad y el carácter con que actúa en el presente juicio el demandado, por cuanto los datos señalados en el escrito libelar no son claros ni precisos. (Folio 14 del expediente).
 
 
En fecha 29/03/2017 el abogado ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, dando respuesta a lo solicitado por este Juzgado. (Folio 15 del expediente).
 
 
En fecha 31/03/2017 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 16 y 17 del expediente).
 
 
En fecha 18/07/2017, el ciudadano VICENTE DEL NARDO, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de notificación, sin practicar. (Folio 18 al 21 del expediente).
 
 
En fecha 17/10/2017 el abogado ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual solicito la notificación de la parte demandada,  mediante carteles en prensa de circulación nacional. (Folio 22 del expediente).
 
 
En fecha 20/10/2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la parte actora, y ordeno librar cartel para ser publicado en la prensa. (Folio 23 del expediente).
 
 
En fecha 17/01/2018 el abogado ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual solicita la entrega del cartel de notificación para ser publicado en el diario correspondiente. Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento  (Folio 25 del expediente).  A la fecha ha transcurrido siete (07) años y nueve (09) meses, sin ninguna otra actuación procesal, por lo que actuando conforme lo establece  el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
 
 
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
 
 
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
 
 
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