REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6630-16.

DEMANDANTE: EDUARDO JOSE MONTESINOS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.461.523.

APODERADOS JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ y YDALMI FARIAS abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:









APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo TUNEL CONSTRUCCIONES, C.A, Inscrita ante el Registro Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 7A-A ; La Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A, Inscrita ante el Registro Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91A-PRO.

La abogada TERESA RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 20/07/2016, la abogada FABIOLA GOMEZ Procuradoras de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EDUARDO JOSE MONTESINOS LARA, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 14 del expediente).

En fecha 21/07/2016, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar cartel de notificación a las demandadas, para esto ordeno librar exhorto al Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas. (Folio 15 al 19 del expediente).

En fecha 04/10/2016, el ciudadano DENNIS CHÁVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación debidamente practicado a la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. (Folio 20 y 21 del expediente).

En fecha 05/10/2016, el ciudadano VICENTE DEL NARDO, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7°-5037-16 dirigido a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado. (Folio 22 Y 23 del expediente).

En fecha 06/10/2016 la abogada TERESA RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A, antes plenamente identificado como parte demandada, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual consigna Poder, que acredita su Representación. (Folio 24 al 28 del expediente).

En fecha 07/10/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le concedió dos (02) días como término de la distancia a la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. y se ordenó librar nuevo Cartel de notificación. (Folio 29 y 30 del expediente).

En fecha 21/10/2016, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación debidamente practicado a la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. (Folio 32 y 33 del expediente).

En fecha 31/03/2017, el tribunal ordeno recibir las resultas del exhorto, signado GP02-C-2016-000447, para ser agregado a los autos del presente expediente, en la cual fue consignado sin practicar el Cartel de Notificación de la parte demandada TUNEL CONSTRUCCIONES, C.A. (Folio 34 al 48 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido OCHO (08) años y siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”