REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7°6646-16

DEMANDANTE: DANNY LORETO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.354.138

APODERADO JUDICIAL: JUDITH ORELLANA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342. titular de la cedula de identidad N° V-5.122.764.

PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:

SENTENCIA: MANUFACTURAS 7007, C.A


INDEMINZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

En fecha 02/08/2016, la abogada JUDITH ORELLANA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANNY LORETO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.354., parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (folios 02 al 06 del expediente)





En fecha 03/08/2016, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar v ca la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS 7007, C.A, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, folios (07 y 08 del expediente).

En fecha 29/09/2016, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó cartel de notificación a la parte demandada Sin Practicar, folios (09 al 12 del expediente).

En fecha 05/10/2016, el ciudadano DANNY LORETO confiere poder Apud-Acta, a los abogados JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.343 y 37.342 (folio 13 y 14 del expediente)

En fecha 17/10/2016, consigno diligencia el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo N° 37.37.343 apoderado judicial parte la actora, en la cual solicitó, que se oficiara al SENIAT, a lo fines de que informara al Tribunal, sobre el domicilio fiscal de la parte demandada (Folio 15 del expediente)
En fecha 20/10/2016, el tribunal dictó auto, acordando lo solicitado por la parte actora y ordeno librar oficio al SENIAT. (Folios 16 y 17 del expediente)
En fecha 11/11/2016, el ciudadano VICENTE DEL NARDO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, consigno oficio N° T7° 5116-16 dirigido al SENIAT debidamente practicado. (Folio 18 al 20 del expediente).
En fecha 20/02/2017, la abogada JUDITH ORELLANA inscrita en el Inpreabogado bajo N° 37.342 apoderada judicial parte la actora, mediante diligencia solicito la notificación nuevamente de la parte demandada. (Folio 28 del expediente)

En fecha 22/02/2017, el tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la parte actora y ordeno notificar nuevamente a la parte demandada (Folio 29 y 30 del expediente)

En fecha 22/03/2017, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó cartel de notificación dirigido a la parte demandada Sin Practicar, folios (31 al 34 del expediente).
En fecha 20/09/2017 fue consignada diligencia por la abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 37.342 apoderada judicial parte la actora, en la cual solicita nuevo cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 35 l del expediente)

En fecha 25/09/2017, el tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado y ordeno notificar nuevamente a la parte demandada (Folio 36 y 37 del expediente)

En fecha 10/10/2017, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó cartel de notificación dirigido a la parte demandada Sin Practicar, folios (38 al 41 del expediente).

En fecha 01/03/2018, consigno diligencia el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo N° 37.37.343 apoderado judicial parte la actora, quien solicitó la notificación de la parte demandada por cartel de presa. (Folio 42 del expediente)

En 07/03/2018, el tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado y ordeno librar cartel de notificación, para su publicación por prensa. (Folio 44 y 45 del expediente)

En fecha 11/04/2018 fue consignada diligencia por el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo N° 37.37.343 apoderado judicial parte la actora, quien dejó constancia de haber recibido el cartel de notificación dirigido a la Empresa MANUFACTURAS 7007, C.A para ser publicado en la Imprenta. (folio 45 del expediente). Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”