REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6678-16.

DEMANDANTE: JOSE MARIO MENDOZA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-16.450.804.

APODERADOS JUDICIAL: SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ y YDALMI FARIAS abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo PROMOTORA FRACEVA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 125-A- sdo 2004.

No consta apoderado judicial alguno.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 06/10/2016, la abogada YDALMI FARIAS Procuradoras de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE MARIO MENDOZA ANDRADE, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 32 del expediente).

En fecha 10/10/2016, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 33 al 34 del expediente).

En fecha 20/12/2016, el ciudadano ALBERTO HERRERA, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación, sin practicar a la parte demandada. (Folio 35 y 38 del expediente).

En fecha 06/02/2017, la Procuradora del trabajo, YDALMI FARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual solicito se librara nuevos cartel de notificación a la Entidad de Trabajo. (Folio 39 del expediente).

En fecha 10/02/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 40 y 41 del expediente).

En fecha 20/12/2019, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de notificación sin practicar. (Folio 42 al 44 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, a la fecha ha transcurrido CINCO (05) años y diez (10) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”