REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 7248-18

DEMANDANTE: FLOSEIKY ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V8.763.228

APODERADO JUDICIAL: ARTURO ISABEL MORONTA HERRERA abogado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.751.848 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.909
PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: Sociedad Mercantil GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (GUARNISEINCA) inscrita en el registro mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha01/08/1994, bajo el Nº 73, tomo 40-A-Sdo.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 14/01/19, el abogado ARTURO ISABEL MORONTA abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.909., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOSEIKY ISABEL RODRÌGUEZ, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En fecha 14/01/19 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 16 del expediente).

En fecha 16/01/2019, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla, por no llenar los requisitos de ley, en consecuencia se ordenó librar la respectiva boleta de notificación (folio 17 y 18 del expediente).
En fecha 14/11/2019, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, sin practicar. (Folio 19 al 22 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido seis (06) años, (11) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FLOSEIKY ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V8.763.228, contra la Sociedad Mercantil GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.