REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
Los Teques, 17 de octubre del 2025.
215° y 166°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) SANTA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-12.158.046, en su condición de esposa son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante: JOSE RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.555. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de doce (12) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ

LA SECRETARIA ACC,

RUSBELYS BUSTAMANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

Solicitud N°25-4255.