REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintidós (22) de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
Practíquese por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día diez (10) de octubre de 2025, (exclusive), fecha en la que comenzó a transcurrir el lapso para que la parte solicitante ejerciera el respectivo recurso de regulación de competencia contra la decisión dictada en esa misma fecha, hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2025, (inclusive), fecha en la precluyó dicho lapso. Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Quien suscribe, RUSBELYS BUSTAMANTE, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que desde el día diez (10) de octubre de 2025, (exclusive) hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2025, (inclusive), han transcurrido en este juzgado CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, a saber: 13, 14, 15, 16 y 21 de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LAG/RB/
Expediente N° 25-6373
Interdicción.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintidós (22) de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
Visto el cómputo que antecede, y verificado de los autos que la parte solicitante no ejerció el respectivo recurso de regulación de competencia contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2025, se declara la misma definitivamente firme, y se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para el conocimiento del presente asunto. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase-.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/dai
Expediente N° 25-6373.
Interdicción.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintidós (22) de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
Oficio N° 2025-____
Ciudadana:
Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle adjunto al presente oficio expediente N° 25-6373 (nomenclatura interna de este tribunal), constante de cincuenta (50) folios útiles, contentivo de la solicitud que por motivo de INTERDICCIÓN, siguen los ciudadanos JENNIFER CAROLINA FERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, por cuanto se cumplieron las diligencias sumariales preparatorias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud del agotamiento de la competencia realizado por este tribunal mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2025.
Remisión que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LAG/RB/dai.
Expediente N° 25-6373.
Interdicción.
Dirección: Palacio de Justicia, Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: (0212-3228818). Correo electrónico: municipio1.civil.los teques@gmail.com.
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