REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana BEATRIZ SANTIAGA LUCERO de PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.770, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.817, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, Constancia Catrastral No. 40778, emitida en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA, es propietario de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 mts2) y que la ciudadana BEATRIZ SANTIAGA LUCERO de PEÑA, es la copropietaria; (2) en original, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando registrado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 09, primer trimestre, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA y BEATRIZ SANTIAGA LUCERO de PEÑA, adquirieron la propiedad de un lote de terreno distinguida con la letra “B”, ubicado en un lugar denominado Vista Hermosa, vía Los Teques Lagunetica, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 mts2); (3) en copia simple, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 29, tercer trimestre, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA y BEATRIZ SANTIAGA LUCERO de PEÑA, adquirieron la propiedad de un lote de terreno distinguida con la letra “B”, ubicado en un lugar denominado Vista Hermosa, vía Los Teques Lagunetica, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda); (4) en original, acta de matrimonio No. 36, de fecha 11 de marzo de 1975, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA contrajo matrimonio con la ciudadana BEATRIZ SANTIAGA LUCERO Mujica; (5) en copia simple, Certificado de Acta de Defunción No. 420, de fecha 20 de marzo de 2025, asentada en el Tomo 2, folio 170, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA, falleció a la edad de 74 años, en fecha 20 de marzo de 2025, en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (6) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Antonio Gregorio Ramos Guedez, correspondiente a un lote de terreno distinguido con la letra “B”, ubicado en la urbanización Vista Hermosa, vía Los Teques Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 mts2); (7) en original, Plano de distribución, expedido por el topógrafo Antonio Gregorio Ramos Guedez, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo la planta baja CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS (114,18 mts2) y la planta alta CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS (100,35 mts2); y (8) en copia simple, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-507526100, de la SUCESIÓN FELIX GERMAN PEÑA CIVIRA, de cuyo contenido se denota la fecha de inscripción 23 de septiembre de 2025, actualizado en fecha 23 de septiembre de 2025 y fecha de vencimiento 23 de septiembre de 2028, el cual queda inserto en el presente expediente al folio cinco (05), DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ SANTIAGA LUCERO de PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.770, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS (221,40 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un terrero de su propiedad con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 mts2), ubicada en la urbanización Vista Hermosa, vía Los Teques Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.817.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diez (10) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/mgm.
Exp.25-4247.
Decreto.
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