REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana DANIEL ANTONIO AVENDAÑO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.849, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abg. GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) En original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Cruz de Guaicaipuro, de Los Teques, Guaremal, en fecha 03 de febrero de 2025, en la cual se hace constar que el ciudadano DANIEL ANTONIO AVENDAÑO MONTAÑEZ, reside en: Guaremal, calle principal, Sector la Cruz, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, desde hace aproximadamente veinte (20) años de fabricación, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio cinco (05); (2) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Jose Luis Milano, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en: Guaremal, calle principal, Sector la Cruz, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (387,95 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio ocho (08); (3) en original, oficio N° SMG-556/2025, de fecha 09 de octubre del 2025, emitido por la sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que el terreno ubicado en: Guaremal, calle principal, Sector la Cruz, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia MUNICIPAL, y mediante el cual autoriza a este juzgado que se proceda a emitir el titulo supletorio de las bienhechurías mencionadas que se encuentran enclavadas en el terreno, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio diecisiete (17); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO AVENDAÑO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.316.849, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (46.85 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (387,95 mts2), ubicada en: Guaremal, calle principal, Sector la Cruz, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la Defensora Pública Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abg. GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciocho (18) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/dai.
Exp.25-4162.
Decreto.
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