REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por las ciudadanas EDITH ALVAREZ DE TORRES y ZAIDA PATRICIA TORRES ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.223.574 y V-24.591.869, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada, reconocimiento de instrumento privado, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), de cuyo contenido se desprende la homologación del convenimiento efectuado por las partes en el juicio incoado por las ciudadanas EDITH ALVAREZ DE TORRES y ZAIDA PATRICIA TORRES ALVAREZ, contra los ciudadanos PRIMITIVA FELICIA SULBARAN DE MARTINEZ y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ, objeto de un contrato de compra venta privado mediante el cual las ciudadanas EDITH ALVAREZ DE TORRES y ZAIDA PATRICIA TORRES ALVAREZ adquirieron la propiedad de un bien inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2), y una bienhechuría sobre él construida situada en el sector denominado El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. (2) en original, Constancia Catastral No. 19633, emitida en el mes de abril de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana PRIMITIVA FELICIA SULVARAN DE MARTINEZ, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), con un área de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), (3) en original, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana PRIMITIVA FELICIA SULVARAN DE MARTINEZ, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2) con un área de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2); (4) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo José Luis Milano Morales en el mes de agosto de 2025, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en sector denominado El Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2); y un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2); (6) en original, plano o croquis de distribución, expedido por el topógrafo José Luis Milano Morales en el mes de octubre de 2025, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo la primera planta, la segunda planta y la planta terraza un área de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), cada una, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2) de área de construcción; los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas EDITH ALVAREZ DE TORRES y ZAIDA PATRICIA TORRES ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.223.574 y V-24.591.869, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda multifamiliar, con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber adquirido con dinero de su propio peculio, junto con una parcela de terrero con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), ubicada en el sector denominado El Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



LAG/RB/yver.
Exp.25-4232.
Decreto.