REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana PORFIRIA OMAIRA NEGRIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.137, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIVAN MATUTE VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.347, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Javier Yanez, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en sector El Peñón, Casa N° 141, San José de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (294,29 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio seis (06); (2) en original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Casco Central San Diego de los Altos, en fecha 17 de julio de 2025, en la cual se hace constar que la ciudadana PORFIRIA OMAIRA NEGRIN HIDALGO, reside en: Vía la Oci, Sector el Peñon, San Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, desde hace aproximadamente cuarenta y seis (46) años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio siete (07); (3) en copia simple, oficio N° SMG-120/2025 emitido por la sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que el terreno ubicado en: Sector el Peñon, Casa N° 141, San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia MUNICIPAL, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio ocho (08); (4) en copia simple, plano o croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo el apartamento planta alta un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 mts2) y el apartamento planta baja un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio trece (13); y, (5) en original, oficio N° SMG-509/2025 emitido por la sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que la Sindicatura Municipal autoriza a este juzgado para emitir título supletorio de las bienhechurías enclavadas en el terreno ubicado en el sector El Peñón, casa N° 141, San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio veintiuno (21); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PORFIRIA OMAIRA NEGRIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.148.137, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (294,29 mts2), ubicada en el sector El Peñón, casa N° 141, San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio YOLIVAN MATUTE VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.347.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintidós (22) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yver.
Exp.25-4220.
Decreto.
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