REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 3027/2025
FECHA DE ENTRADA: 10 de junio de 2025
PARTE ACTORA:
ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES DE FREITAS, NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA y FERMARY MONTAGNA CLARA, ésta última en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.569, V-6.873.910, V-8.681.137, V-6.873.909, V-6.449.053, V-6.158.079, V-13.599.976 y V-11.037.998, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.297.
PARTE DEMANDADA:
JULIO CESAR TORRES MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.275.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Sin representación judicial que conste a los autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES DE FREITAS, NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA y FERMARY MONTAGNA CLARA, ésta última en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, debidamente asistidos por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, antes identificados, en fecha 09 de junio de 2025, dándosele entrada a la presente causa en fecha 10 de junio de 2025, quedando anotada en el libro respectivo, bajo el N° 3027/2025.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 10 de junio de 2025, exclusive, hasta la presente fecha no han comparecido los accionantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de realizar el Reconocimiento de Contenido y Firma, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES DE FREITAS, NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA y FERMARY MONTAGNA CLARA, ésta última en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.569, V-6.873.910, V-8.681.137, V-6.873.909, V-6.449.053, V-6.158.079, V-13.599.976 y V-11.037.998, respectivamente, en materializar su demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada en contra del ciudadano JULIO CESAR TORRES MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.275.458. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Exp. Nº 3027/2025
AAP/mab/lg.-