REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5885/2025
SOLICITANTES:
ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.304 y V-6.108.826, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
RENE RAFAEL VARGAS BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.838.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realiza por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, debidamente asistidos por el abogado RENE RAFAEL VARGAS BUITRAGO, antes identificados, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5885/2025.
En fecha 06 de agosto de 2025, comparecieron los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, debidamente asistidos por el abogado RENE RAFAEL VARGAS BUITRAGO, antes identificados y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2025, este Tribunal instó a los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, a consignar copia de sus respectivas Cédulas de Identidad; copia certificada de su Sentencia de Divorcio 185 declarada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial; original de la documentación de las Propiedades; y la documentación que acredite la Titularidad del Inmueble inserto a los folios del 6 al 11 del expediente, en virtud de cotejarse discrepancia con la documentación consignada en lo que respecta a la identidad de los propietarios.
Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, debidamente asistidos por el abogado RENE RAFAEL VARGAS BUITRAGO, identificados al inicio de la sentencia, y consignaron parte de la documentación solicitada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2025.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2025, este Tribunal instó a los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, a consignar copia certificada del documento inserto a los folios del 16 al 19 del presente expediente. Asimismo, este Tribunal ordenó corregir el error de foliatura en los folios 26 al 28 y 30 al 34 del expediente, en virtud de que la foliatura correcta es la que no se encuentra tachada.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2025, compareció el ciudadano JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, identificado al inicio de la sentencia, actuando en su propio nombre y representación, y consignó lo peticionado por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2025.
Por auto de fecha 22 de octubre del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
“ …Omissis…
ACTIVOS:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con el número y letra Ciento Doce raya B (112-B), ubicado en el piso Once (11), del Edificio o Torre B, del Conjunto Residencial Miracielos, en la Avenida Bermúdez, sector El Cabotaje, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (89,78Mts2), cuyos linderos están determinados de la siguiente forma: NORTE: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo de circulación y apartamento número ciento once raya B (111-B), de la planta respectiva y fachada interior norte de la Torre B, SUR: fachada sur de la Torre B, ESTE: con el apartamento número ciento trece raya B (113-B), de la planta respectiva, cuarto de basura y pasillo de circulación, OESTE: fachada oeste de la Torre B. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número ciento doce raya B (112-B) (…)
SEGUNDO: Un apartamento distinguido con la letra y número once raya B (11-B),ubicado (sic) en el piso dos (2), del Conjunto Residencial Paraíso Mar II, Urbanización Club Campestre El Paraíso, Parcela P-2, Sector A, Carretera que conduce Higuerote a Sotillo, en Jurisdicción del Municipio Brión del estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de CUARENTA METRO (sic) CUDRADOS (40,00Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 12-B, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: pasillo de circulación y apartamento 16-B, OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un maletero identificados con la letra y número once raya B (11-B) (…)
TERCERO: Un local destinado a oficina, distinguido con la letra y número (M-1), ubicado en el edifico Centro Empresarial Cipreses, situado entre las esquinas de Cipreses a Hoyo, número 60, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (72,97Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y espacio de doble altura del local comercial N° 1, SUR: fachada sur del edificio, hall de ascensores y escalera que comunica con la planta baja y con la planta del piso 1, ESTE: con fachada este del edificio, OESTE: con espacio de doble altura sobre el vestíbulo del edificio. (…)
ADJUDICACIONES:
• A la ciudadana ISABEL VICTORIA GARCÍA GRATEROL, se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%) del activo identificado en el aparte de los numerales PRIMERO.
• Al ciudadano JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%), del activo identificado en el aparte de los numerales SEGUNDO.
• Ambos ciudadanos, ISABEL VICTORIA GARCÍA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, plenamente identificados Ut Supra, se les adjudica el activo determinado en el numeral TERCERO, en igual proporción, es decir, un veinticinco por ciento (25%) a cada uno de ellos, debido a que el restante cincuenta por ciento (50%) le corresponde a un tercer identificado como CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO.(…)”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, estando la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y al no verse afectados directa ni indirectamente, niños, niñas, ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial correspondiente, para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, derivan del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución del vínculo conyugal, se da por terminada la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a dicha comunidad. Quedando los ex-cónyuges como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por ello, consiguientemente y por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes y/o ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.304 y V-6.108.826, respectivamente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve); asimismo, regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
s-N° 5885/2025
AAP/MAB/ir.-
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