REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de octubre de 2025
215º y 166º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y los
recaudos acompañados consignados en fecha 13 de agosto de 2025, mediante
diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES BORJAS GARCIA,
venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.083.188, en
su carácter de presidente de la Asociación Civil “IGLESIA DIOS PENTECOSTAL
DE VENEZUELA” debidamente registrada por ante el Registro Público del Primer
Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 31 de julio de 1964,
bajo el N°.18, Tomo 13, Protocolo Primero, Con última modificación debidamente
registrada por ante el por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio
Libertador, Distrito Capital en fecha 31 de noviembre de 2023, bajo el N°35, Folio
248, Tomo 28 del protocolo de transcripción de año 2023; debidamente asistido
por la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 270.681; en atención a su contenido, se observa que
existen incongruencias entre el escrito de solicitud y los recaudos consignados, en
consecuencia, este Tribunal, INSTA, al solicitante supra identificado a reformar su
escrito de solicitud donde indique las coordenadas UTM REGVEN del terreno y de
las bienhechurías y consignar Copia Certificada del acta Constitutiva de la
Asociación Civil “IGLESIA DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA”, supra
identificada; para la evacuación del Título Supletorio ante este juzgado. Para lo
cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de
hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el
Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el
lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá
como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5916-25