REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: S-5975-25
SOLICITANTE(S): XIOMARA ENCARNACION LEZAMA DE TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.844.690.
ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por la ciudadana XIOMARA ENCARNACION LEZAMA DE TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.844.690; debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5975-25 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la referida fecha, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos LUIS FELIPE ADRIAN MORENO y ROMMEL GREGORIO CASTILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.876.765 y V-28.073.628, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, XIOMARA ENCARNACION LEZAMA DE TORTOZA, ELBA SUSANA TORTOZA LEZAMA, ELIZABETH XIOMARA TORTOZA DE FUENTES, JOSE LEONARDO TORTOZA BLANCO y JOSE OMAR TORTOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.844.690, V-12.730.200, V-11.044.625, V18.539.449 y V-13.477.019, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus JOSE OMAR TORTOZA BORGES, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.053.352, quien falleció en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 471, Folio 221, Tomo 2 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:53 de la mañana.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-5975-25
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